En un contrato menor de obras, en el que se ha excedido en el plazo de 4 días desde la ejecución hasta la certificación de la obra.
¿Debería de tramitar un expediente de OFI?
Al ser sólo 4 días, ¿sería suficiente con que lo advirtiera en el informe de fiscalización?
Como indicábamos en la consulta “Contratación pública. Omisión de fiscalización en contratos menores”, en un contrato menor el interventor no fiscaliza la fase de aprobación ni adjudicación del gasto, limitándose su control a la fase de reconocimiento de la obligación (fase “O”, normalmente al tramitar la factura). Esta excepción legal busca simplificar la tramitación de gastos de escasa cuantía, sin perjuicio de que deben cumplirse siempre las normas de contratación pública (art. 118 LCSP 2017, relativo a contratos menores) y contar con crédito presupuestario adecuado.
La omisión de función interventora se encuentra regulada en el art. 28 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, de forma que, si un acto sujeto a fiscalización previa preceptiva se aprueba sin haberse sometido a función interventora, no puede reconocerse la obligación ni continuar el pago hasta tramitar la omisión de fiscalización. En dicho expediente, la Intervención emitirá un informe conteniendo:
Con este informe, el presidente de la entidad decidirá si convalida el acto y continúa el procedimiento, o toma otras medidas. Importa subrayar que el OFI tiene carácter suspensivo: mientras no se resuelva, el pago permanece paralizado.
Como es lógico, el ámbito de la omisión de función interventora se limita a los supuestos en que la fiscalización previa era obligatoria. En cambio, no procede acudir a esta vía si el acto o expediente no estaba sujeto a fiscalización previa (por carecer de fase de gasto o por estar exonerado por la normativa). Como se explica en la contestación a la consulta anteriormente citada, no cabe apreciar la existencia de omisión de función interventora en los contratos menores, dado que en ellos no era exigible esa fiscalización previa en las fases iniciales del gasto.
En el supuesto planteado no procede incoar un expediente de omisión de fiscalización (OFI). Dado que se trata de un contrato menor, la fiscalización previa no era preceptiva en el momento de la ejecución material de la obra; el control debido por el órgano interventor se lleva a cabo al reconocer la obligación (cuando se certifica la obra y se aprueba la factura).
En consecuencia, entendemos que si la certificación de obra (documento que acredita la correcta ejecución de los trabajos) se emitió pocos días después de terminada la obra, no se ha soslayado ningún informe interventor preceptivo. Además, es habitual que la certificación de obra se emita días después de la terminación, tras las comprobaciones técnicas pertinentes, por lo que un desfase de 4 días entra dentro de lo razonable administrativamente.
Todo lo más, la intervención podría plantearse la formulación de observaciones en el momento del reconocimiento de la obligación, de conformidad con el art. 14.2 RCI sin que estas “tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.”
1ª. En los contratos menores no procede la fiscalización previa del gasto, por lo que no corresponde incoar un expediente de omisión de fiscalización (OFI) si no se ha producido esa intervención en fases anteriores a la certificación o reconocimiento de la obligación.
2ª. La intervención puede formular observaciones complementarias no suspensivas en el momento del reconocimiento de la obligación, conforme al art. 14.2 RCI, para dejar constancia de incidencias de cualquier tipo detectadas en la tramitación del expediente.