Se licitó un contrato de obras a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), quedando desierta dicha licitación. Posteriormente, el contrato fue adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad.
Una vez iniciada la obra, el director facultativo advierte que existe una partida ya ejecutada previamente (cambio de tuberías en una calle). Por ello, se plantea sustituir esa partida por otra distinta.
Surgen las siguientes cuestiones:
- ¿Cómo debe tramitarse esta modificación?
- ¿Se considera un modificado del proyecto?
- ¿Qué implicaciones jurídicas tiene?
- ¿Debe aprobarse por el pleno o por la alcaldía?
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La regulación del contrato de obras la tenemos en el art. 13 y en los arts. 231 al 246 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. Lo relativo a la modificación lo vemos en su regulación genérica del art. 205 LCSP 2017 y en el art. 242 LCSP 2017 para el contrato de obras, debiendo añadirse lo previsto en el art. 154 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGCAP-.
En primer lugar, debemos distinguir entre las diferentes alteraciones que pueden experimentarse en la gestión de un contrato de obras y dentro de esa categoría a su vez podemos distinguir entre las que se prevén en el pliego conforme al art. 204 LCSP 2017 y las que se aprueban a raíz de diversas causas imprevistas que se limitan a las que prevé el art. 205 LCSP 2017.
Por otra parte, en el art. 242 LCSP 2017, específico para los contratos de obra se recogen las peculiaridades del contrato de obra y que podemos resumir de la siguiente manera:
Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, debe comunicarse a la Intervención de la administración correspondiente, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en art. 243.1 LCSP 2017, en relación con art. 210.2 LCSP 2017 (art. 242.3 LCSP 2017).
De los antecedentes que nos facilitan concluimos que puede tratarse de una modificación que no se han previsto en el pliego y que obedece a la necesidad de añadir obras adicionales a las inicialmente contratadas (que, a su vez, sustituiría una partida de obra no necesaria) de acuerdo con el art. 205.2.a) LCSP 2017. Deben tener en cuenta que tendrá que justificarse en el expediente que el cambio de contratista no resulta posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras con características técnicas diferentes a las inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación (no se considera un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista). Y, asimismo, la modificación del contrato no puede implicar una alteración en su cuantía que exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50% de su precio inicial, IVA excluido. De otro lado, implica una modificación del proyecto de obra, dado que deberá reflejarse esa sustitución de partidas de obra, con inclusión de los precios correspondientes.
El órgano competente para aprobar el modificado del contrato es el órgano de contratación (órgano que aprobó la adjudicación del contrato de obra en su día, y que es competente por tanto para conocer de las alteraciones que se puedan producir, como un modificado de obra).
En cuanto al procedimiento a seguir, el mismo debe iniciarse con la solicitud del director facultativo, acreditando la concurrencia de la causa del art. 205 LCSP 2017 aplicable y la necesidad de la modificación. Una vez informada esta solicitud, el órgano de contratación autorizará la iniciación del expediente, con objeto de que se redacte la modificación del proyecto. A la vista del documento técnico redactado, se dará trámite de audiencia de tres días dirigido al contratista y al redactor del proyecto inicial, si era externo. Concluido dicho trámite, al expediente debe incorporarse informe técnico, de la secretaría (disp. adic. 2ª LCSP 2017) y de la intervención, aprobando a continuación el órgano de contratación la modificación del contrato y los precios fijados (art. 242.4 LCSP 2017). La modificación debe formalizarse LCSP 2017 y publicarse en el perfil del contratante (art. 203.3 LCSP 2017). Al respecto, el art. 63.3.c) LCSP 2017 obliga a publicar “los anuncios de modificación y su justificación”; independiente de si está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso, un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde su aprobación, acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos los aportados por el adjudicatario o emitido por el propio órgano de contratación.
1ª. Las modificaciones no previstas en el PCAP se trata de un régimen excepcional que deberá desarrollarse estrictamente de acuerdo con los supuestos y requisitos previstos en el art. 205 LCSP 2017.
2ª. Consistiendo la modificación en añadir obras adicionales, podría acudirse al supuesto de modificación no prevista en los pliegos del art. 205.2.a) LCSP 2017, si bien deberá acreditarse que el cambio de contratista no resulta viable técnica o económicamente y que la alteración económica que comporta la modificación del contrato de obra no supera el límite del 50% del precio inicial del contrato.
3ª. El procedimiento de modificación exige la iniciación por el director facultativo, autorización del órgano de contratación para redactar el modificado, audiencia al contratista y al proyectista, e informe técnico, del secretario y de la intervención, debiendo aprobarse el expediente por el órgano de contratación, formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil del contratante dentro del plazo fijado por la LCSP 2017.