Por el Pleno se ha aprobado expediente de suplemento de créditos con cargo al RLTGG para financiar un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
Encontrándose en exposición pública, ¿quedan suspendidos los plazos hasta la finalización del estado de alarma? ¿O, dada la necesidad de los afectados (proveedores), se podría dar por expuesto al público una vez transcurridos los quince días?
La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción dada por el RD 465/2020, de 17 de marzoy, en lo que aquí nos afecta, los apartados del 1º al 3º, tienen la siguiente redacción:
De los preceptos transcritos se deduce claramente lo siguiente:
Distintos Ministerios se han pronunciado considerando que los términos y los plazos que se suspenden de los procedimientos administrativos en curso son los que están regulados de forma directa o indirecta por la LPACAP.
Por lo que a aquellos procedimientos que se regulan fuera de la LPACAP no parece que, en principio, les afecte la suspensión, pero habrá que analizar caso a caso.
Hemos tenido conocimiento que esta misma interpretación es la que se realiza por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que considera que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 se refiere al de la LPACAP, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.
El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino con un procedimiento específico que regula el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. En consecuencia, la citada disposición adicional no sería aplicable al procedimiento de aprobación del Presupuesto y, por tanto, tampoco a las modificaciones de crédito.
Así pues, una vez transcurridos los quince días a que se refiere el art. 169.1 TRLRHL, por la remisión realizada por el art. 177.2 TRLRHL, consideramos que debe darse por expuesto al público y continuar la tramitación correspondiente.
1ª. Según el criterio de la Administración del Estado, el procedimiento de aprobación del Presupuesto y de sus modificaciones de crédito no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, en la redacción dada por RD 465/2020, por lo que no le afecta la suspensión de los términos y plazos declarada en el estado de alarma.
2ª. En todo caso, el Ayuntamiento podrá acordar motivadamente la continuación del procedimiento del Presupuesto y de sus modificaciones de crédito cuando vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
3ª. Una vez transcurridos los quince días de exposición pública, de la modificación de créditos debe continuar la tramitación correspondiente.