may
2020

Tramitación por el Ayuntamiento de modificación de créditos mediante suplemento de créditos: ¿está suspendida durante el estado de alarma por coronavirus?


Planteamiento

Por el Pleno se ha aprobado expediente de suplemento de créditos con cargo al RLTGG para financiar un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Encontrándose en exposición pública, ¿quedan suspendidos los plazos hasta la finalización del estado de alarma? ¿O, dada la necesidad de los afectados (proveedores), se podría dar por expuesto al público una vez transcurridos los quince días?

Respuesta

La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción dada por el RD 465/2020, de 17 de marzoy, en lo que aquí nos afecta, los apartados del 1º al 3º, tienen la siguiente redacción:

  • “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • (…) 6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

De los preceptos transcritos se deduce claramente lo siguiente:

  • 1º.- Se suspenden todos los plazos de todos los procedimientos, sin que la norma distinga ni identifique qué tipos de procedimientos resultan afectados por la suspensión.
  • 2º.- Se suspenden los plazos tanto para la Administración como para el interesado, sin perjuicio de que unos u otros puedan actuar en ciertas cuestiones.
  • Por ejemplo, la suspensión de los plazos no impide a la Administración incoar expedientes o dictar acuerdos. Tampoco impide al interesado realizar las acciones que le competen si así lo considera.
  • 3º.- Dado que se aplica a todas la Entidades del Sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, es aplicable a las Entidades Locales, puesto que el art. 2.1.c) LPACAP menciona expresamente a las Entidades que integran la Administración Local.
  • 4º.- La suspensión admite varias excepciones:
    • - Si el interesado en el expediente muestra su conformidad en que no se suspenda el procedimiento.
    • - Cuando se trate de procedimientos vinculados estrechamente con el estado de alarma.
    • - Cuando sean indispensables para la protección del interés general.
    • - Cuando sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
  • 5º.- La suspensión no se aplica a:
    • - Los plazos tributarios.
    • - Plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Distintos Ministerios se han pronunciado considerando que los términos y los plazos que se suspenden de los procedimientos administrativos en curso son los que están regulados de forma directa o indirecta por la LPACAP.

Por lo que a aquellos procedimientos que se regulan fuera de la LPACAP no parece que, en principio, les afecte la suspensión, pero habrá que analizar caso a caso.

Hemos tenido conocimiento que esta misma interpretación es la que se realiza por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que considera que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 se refiere al de la LPACAP, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino con un procedimiento específico que regula el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. En consecuencia, la citada disposición adicional no sería aplicable al procedimiento de aprobación del Presupuesto y, por tanto, tampoco a las modificaciones de crédito.

Así pues, una vez transcurridos los quince días a que se refiere el art. 169.1 TRLRHL, por la remisión realizada por el art. 177.2 TRLRHL, consideramos que debe darse por expuesto al público y continuar la tramitación correspondiente.

Conclusiones

1ª. Según el criterio de la Administración del Estado, el procedimiento de aprobación del Presupuesto y de sus modificaciones de crédito no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, en la redacción dada por RD 465/2020, por lo que no le afecta la suspensión de los términos y plazos declarada en el estado de alarma.

2ª. En todo caso, el Ayuntamiento podrá acordar motivadamente la continuación del procedimiento del Presupuesto y de sus modificaciones de crédito cuando vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

3ª. Una vez transcurridos los quince días de exposición pública, de la modificación de créditos debe continuar la tramitación correspondiente.