feb
2026

Tramitación del presupuesto definitivo con una aceptación de alegaciones que modifican los créditos aprobados de forma inicial


Planteamiento

¿Cómo deben tratarse las enmiendas al presupuesto?

Entendemos que las enmiendas deben debatirse y votarse, pero, si alguna resulta aprobada, el presupuesto no puede aprobarse en ese mismo momento, ya que la documentación sometida a aprobación no incorporaría dichas modificaciones.

En ese caso, el presupuesto debe volver al alcalde para que lo reformule incluyendo la enmienda aprobada y sea nuevamente informado por intervención. Posteriormente, debe regresar a la comisión de hacienda para la emisión de un nuevo dictamen favorable y, finalmente, volver al pleno para su aprobación definitiva.

¿Y si las enmiendas al pleno se presentan por un grupo una vez dictaminado el presupuesto en la comisión de hacienda y antes de la celebración del pleno para la aprobación inicial?

Respuesta

La cuestión planteada sería la siguiente:

Una vez aprobado inicialmente el presupuesto general de un ayuntamiento y abierto el período de exposición al público, se han aceptado modificaciones al presupuesto derivadas de las reclamaciones interpuestas que han modificado el documento presupuestario que ha sido sometido a información pública, cuestión que debe resolverse atendiendo al régimen específico del procedimiento presupuestario local contenido, fundamentalmente, en el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, así como en el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

El trámite de exposición al público se configura legalmente como una fase posterior a la aprobación inicial (o provisional, en la terminología reglamentaria), dirigida a que las personas interesadas puedan examinar el presupuesto aprobado inicialmente y, en su caso, formular reclamaciones ante el Pleno, de manera que el objeto de la exposición pública es, precisamente, el texto presupuestario inicialmente aprobado y puesto de manifiesto a la ciudadanía.

En este sentido, la regulación básica es inequívoca cuando establece el anuncio, la puesta a disposición y la posibilidad de reclamaciones ante el Pleno, así como la dinámica entre ausencia o existencia de reclamaciones y el ulterior acto plenario de aprobación definitiva. A estos efectos, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 169 TRLRHL, cuyo tenor literal es el siguiente:

  • “1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
  • 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
  • 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
  • 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
  • 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.
  • 6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
  • 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.”

En términos concordantes, el art. 20 del RD 500/1990, además, determina explícitamente que el presupuesto definitivamente aprobado puede serlo “con o sin modificaciones sobre el inicial”, lo que confirma que la eventual incorporación formal de cambios en el presupuesto inicialmente aprobado:

  • “1. El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
  • Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.
  • 2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
  • 3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial
  • 4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la correspondiente Comunidad Autónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. La remisión se realizará simultáneamente al envío al «Boletín Oficial» a que se refiere el apartado anterior.”

Además, conviene subrayar que las reclamaciones en este trámite no se configuran como un cauce general de enmiendas de oportunidad, sino como un mecanismo tasado por motivos legalmente predeterminados, lo que condiciona también el tipo de ajustes que, ordinariamente, pueden justificarse en la fase inmediatamente posterior. Así, el art. 170 TRLRHL dispone que:

  • “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
    • a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
    • b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
    • c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
  • 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
    • a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
    • b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
    • c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”

Téngase en cuenta, que, en caso de proponerse modificaciones sustanciales al proyecto inicial tras las alegaciones presentadas, el TS en sentencias como la de 7 de noviembre de 2017 ha establecido una consolidada doctrina jurisprudencial, en el siguiente sentido:

  • “Cabe significar al respecto que, según el Tribunal Supremo, «sólo debe retrotraerse el procedimiento para conceder un nuevo trámite de audiencia cuando se trate de modificaciones de carácter sustancial, lo que entendemos no acontece en es presente supuesto».”

En este sentido, parece apropiado, que, de haberse modificado el proyecto reglamentario sustancialmente, este, debiera ser nuevamente valorado e informado por los órganos preceptivos (secretaría e intervención).

Por todo ello, en el supuesto expuesto, y sin tener conocimiento de las alegaciones aceptadas, el proceder correcto sería el siguiente: si la aceptación de las alegaciones originan un cambio “numérico” en las cuantías de ingresos/gastos en los créditos iniciales, el órgano interventor debería de emitir un nuevo informe, con carácter previo de la aceptación de las alegaciones y de la aprobación definitiva, pero en ningún caso, la citada aceptación motivará una “retracción” del procedimiento a una nueva aprobación inicial del citado presupuesto.

En el caso de que las enmiendas al pleno se presenten por un grupo una vez dictaminado el presupuesto en la comisión de hacienda y antes de la celebración del pleno para la aprobación inicial, el equipo de gobierno acepta una enmienda del presupuesto antes de la aprobación inicial del pleno, que cambia el sentido del informe de la intervención, por lo que, una vez informado y, nuevamente formado el presupuesto por la alcaldía, se debería de elevar a la comisión informativa de hacienda con carácter previo a la aprobación inicial del mismo.

Conclusiones

1ª. El pleno podría aceptar alegaciones que impliquen una modificación numérica en los créditos iniciales del presupuesto.

2ª. En este supuesto, el procedimiento marcado sería el siguiente: en primer lugar emisión de un nuevo informe de la intervención municipal de los nuevos importes en ingresos y gastos y posteriormente, aprobación definitiva del presupuesto, donde se encuentren los nuevos importes ya informados por la intervención municipal, sin que sea pertinente una nueva aprobación inicial por parte del pleno, de conformidad con lo citado en el art. 20 del RD 500/1990, que determina explícitamente que el presupuesto definitivamente aprobado puede serlo “con o sin modificaciones sobre el inicial”.

3ª. Si las enmiendas al pleno se presentan por un grupo una vez dictaminado el presupuesto en la comisión de hacienda y antes de la celebración del pleno para la aprobación inicial, una vez informado y, nuevamente formado el presupuesto por la alcaldía, se debería de elevar a la comisión informativa de hacienda con carácter previo a la aprobación inicial del mismo.