¿Cómo deben tratarse las enmiendas al presupuesto?
Entendemos que las enmiendas deben debatirse y votarse, pero, si alguna resulta aprobada, el presupuesto no puede aprobarse en ese mismo momento, ya que la documentación sometida a aprobación no incorporaría dichas modificaciones.
En ese caso, el presupuesto debe volver al alcalde para que lo reformule incluyendo la enmienda aprobada y sea nuevamente informado por intervención. Posteriormente, debe regresar a la comisión de hacienda para la emisión de un nuevo dictamen favorable y, finalmente, volver al pleno para su aprobación definitiva.
¿Y si las enmiendas al pleno se presentan por un grupo una vez dictaminado el presupuesto en la comisión de hacienda y antes de la celebración del pleno para la aprobación inicial?
La cuestión planteada sería la siguiente:
Una vez aprobado inicialmente el presupuesto general de un ayuntamiento y abierto el período de exposición al público, se han aceptado modificaciones al presupuesto derivadas de las reclamaciones interpuestas que han modificado el documento presupuestario que ha sido sometido a información pública, cuestión que debe resolverse atendiendo al régimen específico del procedimiento presupuestario local contenido, fundamentalmente, en el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, así como en el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
El trámite de exposición al público se configura legalmente como una fase posterior a la aprobación inicial (o provisional, en la terminología reglamentaria), dirigida a que las personas interesadas puedan examinar el presupuesto aprobado inicialmente y, en su caso, formular reclamaciones ante el Pleno, de manera que el objeto de la exposición pública es, precisamente, el texto presupuestario inicialmente aprobado y puesto de manifiesto a la ciudadanía.
En este sentido, la regulación básica es inequívoca cuando establece el anuncio, la puesta a disposición y la posibilidad de reclamaciones ante el Pleno, así como la dinámica entre ausencia o existencia de reclamaciones y el ulterior acto plenario de aprobación definitiva. A estos efectos, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 169 TRLRHL, cuyo tenor literal es el siguiente:
En términos concordantes, el art. 20 del RD 500/1990, además, determina explícitamente que el presupuesto definitivamente aprobado puede serlo “con o sin modificaciones sobre el inicial”, lo que confirma que la eventual incorporación formal de cambios en el presupuesto inicialmente aprobado:
Además, conviene subrayar que las reclamaciones en este trámite no se configuran como un cauce general de enmiendas de oportunidad, sino como un mecanismo tasado por motivos legalmente predeterminados, lo que condiciona también el tipo de ajustes que, ordinariamente, pueden justificarse en la fase inmediatamente posterior. Así, el art. 170 TRLRHL dispone que:
Téngase en cuenta, que, en caso de proponerse modificaciones sustanciales al proyecto inicial tras las alegaciones presentadas, el TS en sentencias como la de 7 de noviembre de 2017 ha establecido una consolidada doctrina jurisprudencial, en el siguiente sentido:
En este sentido, parece apropiado, que, de haberse modificado el proyecto reglamentario sustancialmente, este, debiera ser nuevamente valorado e informado por los órganos preceptivos (secretaría e intervención).
Por todo ello, en el supuesto expuesto, y sin tener conocimiento de las alegaciones aceptadas, el proceder correcto sería el siguiente: si la aceptación de las alegaciones originan un cambio “numérico” en las cuantías de ingresos/gastos en los créditos iniciales, el órgano interventor debería de emitir un nuevo informe, con carácter previo de la aceptación de las alegaciones y de la aprobación definitiva, pero en ningún caso, la citada aceptación motivará una “retracción” del procedimiento a una nueva aprobación inicial del citado presupuesto.
En el caso de que las enmiendas al pleno se presenten por un grupo una vez dictaminado el presupuesto en la comisión de hacienda y antes de la celebración del pleno para la aprobación inicial, el equipo de gobierno acepta una enmienda del presupuesto antes de la aprobación inicial del pleno, que cambia el sentido del informe de la intervención, por lo que, una vez informado y, nuevamente formado el presupuesto por la alcaldía, se debería de elevar a la comisión informativa de hacienda con carácter previo a la aprobación inicial del mismo.
1ª. El pleno podría aceptar alegaciones que impliquen una modificación numérica en los créditos iniciales del presupuesto.
2ª. En este supuesto, el procedimiento marcado sería el siguiente: en primer lugar emisión de un nuevo informe de la intervención municipal de los nuevos importes en ingresos y gastos y posteriormente, aprobación definitiva del presupuesto, donde se encuentren los nuevos importes ya informados por la intervención municipal, sin que sea pertinente una nueva aprobación inicial por parte del pleno, de conformidad con lo citado en el art. 20 del RD 500/1990, que determina explícitamente que el presupuesto definitivamente aprobado puede serlo “con o sin modificaciones sobre el inicial”.
3ª. Si las enmiendas al pleno se presentan por un grupo una vez dictaminado el presupuesto en la comisión de hacienda y antes de la celebración del pleno para la aprobación inicial, una vez informado y, nuevamente formado el presupuesto por la alcaldía, se debería de elevar a la comisión informativa de hacienda con carácter previo a la aprobación inicial del mismo.