ago
2023

Tramitación conjunta de crédito extraordinario y suplemento de créditos en un único expediente


Planteamiento

¿Cabe la tramitación conjunta de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito?

Por el principio de economía procesal y dado que ambos tipos de modificaciones tienen el mismo procedimiento y trámite, pretendemos llevar un único expediente a pleno. La clave estaría en que realmente se están aprobando dos modificaciones presupuestarias diferentes, pero su trámite es conjunto.

No pretendemos hacer una sola modificación, sino dos, diferenciándolas claramente dentro del expediente. Pero un solo informe de secretaría, un solo informe de intervención, una sola memoria justificativa de la oportunidad y concreción, etc.

El problema es la votación. Suponemos que también se pueden votar conjuntamente, ¿o cabría su votación por separado en función de lo que decida el proponente o el alcalde?

Respuesta

Como establece el art. 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo:

  • “1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
  • 2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.
  • 3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
  • 4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
  • Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.”

El RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, por su parte desarrolla la regulación de ambas figuras en sus arts. 35 a 38.

Estas dos figuras son, por lo tanto, modificaciones presupuestarias de carácter cuantitativo y la diferencia entre ellas es que, mientras en el caso de los créditos extraordinarios se conceden con el objeto de cubrir unas obligaciones para las que no se había dotado ningún crédito, los suplementos de crédito incrementan créditos que sí habían sido dotados, pero de forma insuficiente. En lo demás, su tramitación es idéntica, por lo que no veríamos inconveniente legal alguno en tramitar conjuntamente en un único expediente un crédito extraordinario y un suplemento de crédito. La votación, al tratarse de un único expediente, lo lógico es que tuviera carácter conjunta.

Conclusiones

1ª. No hay inconveniente en tramitar conjuntamente en un único expediente un crédito extraordinario y un suplemento de crédito.

2ª. Tratándose de un único expediente y de una única propuesta, lo lógico que la votación fuera única.