El Ayuntamiento quiere tramitar dos ordenanzas reguladoras de las tarifas (como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario) reguladoras del agua por un lado, y de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria. Se va a realizar esta regulación porque la prestación se va a llevar a cabo por empresa adjudicataria tras el oportuno expediente de contratación administrativa.
¿Qué tramitación administrativa debe llevarse a cabo para la aprobación de las distintas ordenanzas (por ejemplo, consultas públicas, tramites de audiencia, estudio de costes, etc.)?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, añadió un apartado 6 al art. 20 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con el siguiente tenor literal:
Por otro lado, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 21 TRLRHL, que prohíbe a las entidades locales exigir tasas (y, consecuentemente, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario) por una serie de servicios, entre los que se encuentra el de limpieza de la vía pública.
En cuanto a la tramitación administrativa del expediente, nos remitimos al modelo de “Expediente para la aprobación de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias derivadas de la prestación de servicios públicos (art. 20.6 TRLRHL)”. Siguiendo dicho modelo, el expediente se iniciaría con una resolución de la alcaldía ordenando el inicio del mismo, la realización de consulta previa pública y la elaboración del correspondiente proyecto de ordenanza.
De conformidad con el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:
Al expediente deberá incorporarse estudio económico financiero de los costes y rendimientos previstos del servicio.
Una vez redactado el proyecto de ordenanza, y dado que ésta afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, deberá publicarse su texto en el portal web municipal para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (art. 133.2 LPACAP).
Por otro lado, y dado que estamos ante una prestación patrimonial pública no tributaria y, en consecuencia, la ordenanza no tiene el carácter de fiscal, los trámites para su aprobación son los establecidos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL, esto es, aprobación por el pleno de la corporación, exposición al público durante treinta días, aprobación definitiva y publicación del texto de las bases en el boletín oficial de la provincia.
1ª. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del art. 20 TRLRHL, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
2ª. La tramitación del expediente, dado que nos encontramos ante una ordenanza no fiscal, seguirá el procedimiento establecido en el art. 49 LRBRL.