abr
2025

Tramitación a seguir para el cambio de financiación de un gasto mediante remanente de tesorería


Planteamiento

Se fiscaliza de conformidad expediente de contratación de obras financiado por una subvención y un préstamo previsto en las previsiones iniciales del presupuesto condicionando la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que la financian. Posteriormente, se aprueba la liquidación del presupuesto obteniendo un dato de ahorro neto negativo que imposibilita acudir al endeudamiento. Se tramita modificación de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales para cubrir la parte financiada inicialmente con un préstamo.

¿Cómo se debe de actuar en el momento de la adjudicación del contrato para dejar constancia del cambio en la fuente de financiación del contrato? ¿Bastaría con dejar constancia en el acta de la mesa y resolución y posteriormente fiscalización favorable de la fase D? ¿Debería de seguirse algún trámite adicional?

Respuesta

Efectivamente, la disp. adic. 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- dispone que:

  • “Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.”

Se trata de un gasto del ejercicio corriente, cuya financiación es mediante préstamo y subvención y como tal debe estar previsto en el anexo de inversiones del presupuesto. La adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la efectividad de los recursos, por lo que se puede tramitar la autorización del gasto, pero no la disposición del mismo.

Se señala que se ha tramitado un expediente de suplemento de crédito por la parte financiada con el préstamo, si bien, dado que el crédito existía, pero con la disponibilidad condicionada, parece más adecuada la tramitación de la modificación del anexo de inversiones, y así, la financiación, en lugar de ser mediante préstamo lo es mediante remanente de tesorería. Dado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 168 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el anexo de inversiones forma parte del presupuesto, cualquier modificación al mismo deberá realizarse con sujeción a los mismos trámites y requisitos que la aprobación del presupuesto general. Por tanto, toda vez que el anexo de inversiones forma parte del expediente del presupuesto regulado en el art. 168 TRLRHL, el órgano competente para aprobar la modificación del mismo es el pleno.

Sea como fuere, la modificación mediante suplemento debe implicar, consecuentemente la del anexo de inversiones. En todo caso, ambos supuestos deben ser aprobados por el pleno, que tiene atribuidas las competencias en materia presupuestaria, y mediante dicho acuerdo se modifica la financiación del gasto.

La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación (art. 326.2 LCSP 2017) y carece de competencias en materia presupuestaria, por lo que es irrelevante que en la misma se deje constancia del cambio de financiación del contrato.

Es suficiente con que el suplemento de crédito que se ha tramitado haya entrado en vigor de forma definitiva (art. 177 en relación con el art. 169 TRLRHL), mediante la publicación definitiva del anuncio en el boletín oficial, siendo desde este momento el crédito disponible. Por tanto, a partir de entonces se puede fiscalizar favorablemente la propuesta de adjudicación del contrato.

En todo caso y dada la situación económica del municipio, del que se deduce ahorro neto negativo, se recomienda la lectura de la consulta “Presupuestos y gasto público municipales. Incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por realización de inversiones financiadas con préstamo teniendo PEF vigente” y aunque la financiación mediante remanente de tesorería no afecta al ahorro neto, sí tiene efectos negativos sobre la estabilidad presupuestaria.

Conclusiones

1ª. Se pueden tramitar anticipadamente gastos financiados mediante préstamo o subvención.

2ª. La financiación de estos gastos se aprueba en el anexo de inversiones del presupuesto, por lo que la modificación de la financiación le corresponde al pleno.

3ª. Una vez sea el acuerdo definitivo el crédito está disponible, por lo que se puede adjudicar el contrato.