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2022

Trabajadores municipales en situación de IT por enfermedad común: repercusión de la subida salarial


Planteamiento

En el ayuntamiento hay unos trabajadores en situación de IT por enfermedad común desde hace meses.

En junio pasado el ayuntamiento aprobó una subida salarial de los empleados municipales, vía incremento del complemento específico. Sin embargo, a estos trabajadores en situación de IT no se les ha aplicado esta subida salarial. El departamento de personal considera que no se les puede modificar la base de cotización, la cual corresponde al mes anterior en situación de baja.

¿Esto es correcto? ¿Cuándo se les regularizará el salario?

En el momento de la fecha de alta médica, ¿tendrán derecho a esa subida salarial y con carácter retroactivo sobre los meses no percibidos?

Respuesta

El RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, regula en su art. 171 el derecho a la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal:

  • “La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.”

El Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, que en su art. 2.Uno señala que:

  • “Uno. La prestación económica en cualquiera de las situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria que se señalan en el artículo ciento veintiséis de la Ley de la Seguridad Social, consistirá en un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la base de cotización del trabajador en la fecha en que se declare iniciada legalmente la incapacidad. Si encontrándose el trabajador en esta situación se produjese una modificación de las bases tarifadas de cotización, la cuantía de la prestación se calculará sobre la nueva base que le corresponda.”

Por su parte, el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social, indica en su art. 13.1 que se toma la base del mes anterior a la baja de Incapacidad Temporal -IT-:

  • “1. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número 4 del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.”

Y el art. 14.1 añade que solo se abona por la seguridad social la prestación a partir del cuarto día de baja:

  • “Prestación económica por incapacidad laboral transitoria
  • 1. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del cuarto día de la baja para el trabajo.”

De lo que nos indican se ha producido una aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo -RPT- y, a su vez, la modificación presupuestaria correspondiente, serán de aplicación a todos aquellos puestos de trabajo afectados, con independencia de que su titular se encuentre en situación de IT o no, al igual que sucede con los incrementos retributivos que resulten de la aplicación del porcentaje que haya podido determinar la LPGE de ese año. Por tanto, el trabajador en situación de IT tiene derecho al abono de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su puesto de trabajo que resulten de la valoración efectuada en la RPT desde el momento de su aprobación, al igual que el resto de trabajadores, si bien, mientras se encuentre en situación de IT, la base de cotización tenida en cuenta, es decir, la del mes anterior a la IT, se mantiene inalterable y sólo cabe la posibilidad de su modificación en el caso de que se incremente la base mínima de cotización (base tarifada) o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior al mes cuya base se ha tenido en cuenta para fijar la base reguladora.

En consecuencia, y teniendo derecho a la percepción del incremento retributivo que resulte de la aprobación de la RPT, a nuestro juicio, habrá de abonársele la diferencia retributiva y regularizar las cotizaciones en el momento en que se produzca el alta de la situación de IT.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Abono de complemento de IT tras sentencia que reconoce al trabajador municipal una mayor antigüedad. Modificación de la base reguladora
  • - Incremento retributivo de la LPGE 2018: ¿les corresponde a los trabajadores en situación de incapacidad temporal?
  • - ¿Un aumento retributivo a funcionarios consecuencia de la aprobación de la RPT, es de aplicación también a funcionarios que ya estaban en situación de IT antes de ello?

Conclusiones

1ª. De lo que nos indican se ha producido una aprobación o modificación de la RPT y, a su vez, la modificación presupuestaria correspondiente, serán de aplicación a todos aquellos puestos de trabajo afectados con independencia de que su titular se encuentre en situación de IT o no, al igual que sucede con los incrementos retributivos que resulten de la aplicación del porcentaje que haya podido determinar la LPGE de ese año. Por tanto, el trabajador en situación de IT tiene derecho al abono de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su puesto de trabajo que resulten de la valoración efectuada en la RPT desde el momento de su aprobación, al igual que el resto de trabajadores.

2ª. No obstante, de acuerdo con lo expuesto, mientras se encuentre en situación de IT, la base de cotización tenida en cuenta, es decir, la del mes anterior a la IT, se mantiene inalterable y sólo cabe la posibilidad de su modificación en el caso de que se incremente la base mínima de cotización (base tarifada) o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior al mes cuya base se ha tenido en cuenta para fijar la base reguladora.

3ª. En consecuencia, y teniendo derecho a la percepción del incremento retributivo que resulte de la aprobación de la RPT, a nuestro juicio, habrá de abonársele la diferencia retributiva y regularizar las cotizaciones en el momento en que se produzca el alta de la situación de IT.