En el ayuntamiento hay unos trabajadores en situación de IT por enfermedad común desde hace meses.
En junio pasado el ayuntamiento aprobó una subida salarial de los empleados municipales, vía incremento del complemento específico. Sin embargo, a estos trabajadores en situación de IT no se les ha aplicado esta subida salarial. El departamento de personal considera que no se les puede modificar la base de cotización, la cual corresponde al mes anterior en situación de baja.
¿Esto es correcto? ¿Cuándo se les regularizará el salario?
En el momento de la fecha de alta médica, ¿tendrán derecho a esa subida salarial y con carácter retroactivo sobre los meses no percibidos?
El RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, regula en su art. 171 el derecho a la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal:
El Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, que en su art. 2.Uno señala que:
Por su parte, el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social, indica en su art. 13.1 que se toma la base del mes anterior a la baja de Incapacidad Temporal -IT-:
Y el art. 14.1 añade que solo se abona por la seguridad social la prestación a partir del cuarto día de baja:
De lo que nos indican se ha producido una aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo -RPT- y, a su vez, la modificación presupuestaria correspondiente, serán de aplicación a todos aquellos puestos de trabajo afectados, con independencia de que su titular se encuentre en situación de IT o no, al igual que sucede con los incrementos retributivos que resulten de la aplicación del porcentaje que haya podido determinar la LPGE de ese año. Por tanto, el trabajador en situación de IT tiene derecho al abono de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su puesto de trabajo que resulten de la valoración efectuada en la RPT desde el momento de su aprobación, al igual que el resto de trabajadores, si bien, mientras se encuentre en situación de IT, la base de cotización tenida en cuenta, es decir, la del mes anterior a la IT, se mantiene inalterable y sólo cabe la posibilidad de su modificación en el caso de que se incremente la base mínima de cotización (base tarifada) o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior al mes cuya base se ha tenido en cuenta para fijar la base reguladora.
En consecuencia, y teniendo derecho a la percepción del incremento retributivo que resulte de la aprobación de la RPT, a nuestro juicio, habrá de abonársele la diferencia retributiva y regularizar las cotizaciones en el momento en que se produzca el alta de la situación de IT.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
1ª. De lo que nos indican se ha producido una aprobación o modificación de la RPT y, a su vez, la modificación presupuestaria correspondiente, serán de aplicación a todos aquellos puestos de trabajo afectados con independencia de que su titular se encuentre en situación de IT o no, al igual que sucede con los incrementos retributivos que resulten de la aplicación del porcentaje que haya podido determinar la LPGE de ese año. Por tanto, el trabajador en situación de IT tiene derecho al abono de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su puesto de trabajo que resulten de la valoración efectuada en la RPT desde el momento de su aprobación, al igual que el resto de trabajadores.
2ª. No obstante, de acuerdo con lo expuesto, mientras se encuentre en situación de IT, la base de cotización tenida en cuenta, es decir, la del mes anterior a la IT, se mantiene inalterable y sólo cabe la posibilidad de su modificación en el caso de que se incremente la base mínima de cotización (base tarifada) o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior al mes cuya base se ha tenido en cuenta para fijar la base reguladora.
3ª. En consecuencia, y teniendo derecho a la percepción del incremento retributivo que resulte de la aprobación de la RPT, a nuestro juicio, habrá de abonársele la diferencia retributiva y regularizar las cotizaciones en el momento en que se produzca el alta de la situación de IT.