oct
2022

Trabajadores indefinidos no fijos y valoración de la experiencia profesional en los procesos de estabilización de empleo público del ayuntamiento


Planteamiento

En el ayuntamiento tenemos personal que venía prestando sus servicios por medio de contrato de arrendamiento de servicios y, tras haber interpuesto demanda de reconocimiento de relación laboral ante el juzgado, se les ha terminado reconociendo la relación laboral mediante sentencia, de forma que continúan prestando sus servicios en el ayuntamiento, pero ahora lo hacen en calidad de personal laboral indefinido no fijo.

¿Cómo ha de computárseles la experiencia en la Administración hasta la fecha en los procesos de concurso y concurso-oposición que van a llevarse al amparo de la Ley 20/2021?

¿Su experiencia en la Administración anterior a la resolución judicial que reconoce la relación laboral se puede computar como experiencia en la administración o se puede valorar de alguna manera en estos procesos selectivos?

En caso afirmativo, ¿qué documentos deberían aportar los empleados y cuál debería conseguir de oficio la Administración? ¿Sería correcto emitir un certificado de servicios prestados en favor de estas personas al haberse reconocido su relación laboral que acredite su existencia "anterior" a la sentencia?

Respuesta

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aclara sobre el personal indefinido no fijo que:

  • “Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre podrán incluir las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que las plazas cumplan con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la Ley.”

Si, como indican, hay una sentencia que les reconoce a los empleados municipales la condición de personal laboral indefinido no fijo, resulta evidente que la experiencia laboral tendrán que valorarla en los procesos de concurso y concurso-oposición (estabilización) como tal (servicios prestados a la Administración Pública), incluyendo el periodo en el que se prestó servicios por medio de contrato de arrendamiento de servicios, según la fecha de antigüedad que se haya reconocido en esas sentencias. Al reconocer por sentencia la naturaleza laboral de la contratación entre esos empleados y el ayuntamiento demandado en su día, ello implica como consecuencia que ese periodo anterior en el que se prestaron servicios, sea reconocido también con naturaleza de carácter laboral.

Para acreditar la relación laboral a efectos de experiencia puntuable en estos procesos, debe aportarse un certificado de servicios prestados en la Administración, para cuya emisión dicha Administración deberá atender a sus registros de personal, y en este caso también a las sentencias recaídas que reconocen esa condición a determinados empleados municipales.

Por lo tanto, a la pregunta de si sería correcto emitir un certificado de servicios prestados en favor de estas personas al haberse reconocido su relación laboral que acredite su existencia "anterior" a la sentencia, debemos contestar que sí es correcta su emisión.

Conclusiones

1ª. La experiencia en la Administración hasta la fecha en los procesos de estabilización mediante concurso y concurso-oposición, debe efectuarse en el caso de los empleados municipales a que alude la consulta (indefinidos no fijos) como servicios de naturaleza laboral prestados a dicha Administración.

2ª. Debe aportarse un certificado de servicios prestados en la Administración, para cuya emisión dicha Administración deberá atender a sus registros de personal, y en este caso también a las sentencias recaídas que reconocen esa condición a determinados empleados municipales.