mar
2023

Trabajadora municipal personal laboral en situación de incapacidad temporal. ¿Puede presentarse a un proceso selectivo de estabilización?


Planteamiento

En relación con el proceso de estabilización y una vez iniciado el procedimiento para convocar las diferentes plazas, nos surgen estas dudas:

Hay incluida en dicho proceso una plaza del servicio de ayuda en el hogar. Tras haber publicado el anuncio de las bases en el BOP y antes del anuncio del inicio del procedimiento en el BOE, nos ha llegado al ayuntamiento una comunicación del INSS otorgando a la persona que venía ocupando ese puesto que se convoca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual. Asimismo, en dicha notificación se nos comunica que “a partir del 10-03-2024 se podrá instar la revisión por agravación o mejoría. No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años”.

Durante el plazo de presentación de instancias, la citada trabajadora ha presentado su instancia para participar en el proceso selectivo de estabilización. ¿Se debe admitir su instancia o se debe excluir al estar con una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual? En definitiva, ¿se puede presentar a este proceso?

En relación con la convocatoria de las plazas y ante la ausencia de regulación sobre el asunto en las bases generales y en las bases específicas, ¿cómo se deben valorar la experiencia laboral de contratos a jornada parcial (50%; 75%)? ¿Debe ser de igual manera que el tiempo trabajado a jornada completa o debe ser de manera proporcional? Es decir, ante la ausencia de regulación alguna en las bases, ¿cómo debe valorar el tribunal del proceso de selección esos servicios prestados?, ¿de manera igualitaria o de manera proporcional?

Respuesta

Respecto del personal laboral, el art. 51 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que establece la extinción del contrato de trabajo en el supuesto de “e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador” pero añade que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.”

Este precepto establece, en lugar de una extinción, una suspensión del contrato (lo que implica su pervivencia mientras no se dé la condición resolutiva), en estos términos:

  • “En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.”

En consecuencia, tenemos una empleada con el contrato suspendido (art. 48.2 ET/15) hasta que transcurran dos años “a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”. Transcurrido dicho plazo la relación laboral se extingue de forma automática sin necesidad de dictar resolución.

En estas circunstancias y mientras se mantenga la situación (IPT) y la suspensión de la relación laboral, en nuestra opinión esta empleada debe ser excluida del proceso puesto que uno de los requisitos generales para el acceso es “Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas” de acuerdo con el art. 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Es cierto que en caso de revisión por curación de la IPT antes de dos años, es muy probable que la trabajadora plantee que tiene derecho al citado reingreso pero esto es otra cuestión. En nuestra opinión no tendría derecho al mismo si su puesto ha sido ocupado, sin perjuicio de que tenga derecho a la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Respecto de la segunda cuestión planteada, la jurisprudencia es bastante clara con el principio de vinculación de las bases de la convocatoria.

Dentro del amplio abanico de posibilidades que tiene la administración a la hora de configurar las bases, uno de ellos es la proporcionalidad de la puntuación de la experiencia o antigüedad, siendo posible delimitar de diferentes formas los períodos, establecer plazos máximos de cómputo, o como sugieren, establecer diversa puntuación si se el puesto es a tiempo parcial.

En nuestra opinión, en ausencia de previsión en las bases, los períodos a tiempo parcial deben computarse de forma idéntica al resto en aplicación del citado principio, así como el de “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Andalucía. Procedimiento para la reincorporación de agente de policía local tras la denegación de la incapacidad permanente .
  • - Proceso de estabilización al amparo de la Ley 20/2021: personal del ayuntamiento en situación de incapacidad temporal.
  • - Castilla-La Mancha. Principio de vinculación de las bases de la convocatoria de proceso de selección municipal: posible valoración de experiencia en puestos semejante.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, al tener reconocida una IPT para las funciones del puesto, esta empleada debe ser excluida del proceso puesto que carece del requisito general de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2ª. Es cierto que en caso de revisión por curación de la IPT antes de dos años, es muy probable que la trabajadora plantee que tiene derecho al citado reingreso pero esto es otra cuestión. En nuestra opinión no tendría derecho al mismo si su puesto ha sido ocupado, sin perjuicio de que tenga derecho a la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 20/2021.

3ª. En nuestra opinión, en ausencia de previsión en las bases, los períodos a tiempo parcial deben computarse de forma idéntica al resto en aplicación del principio de vinculación de las bases de la convocatoria, así como el de no distinguir donde no diferencia la norma.