may
2022

Trabajadora contratada durante años mediante programas de empleo: ¿se considera personal estructural del ayuntamiento? ¿se debe incluir la plaza en el proceso de estabilización?


Planteamiento

Desde finales de 2014 hasta julio de 2015 esta entidad local contrató por un plazo de 7 meses a una trabajadora bajo el programa de empleo financiado por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma. Entre julio y agosto de 2015 se le volvió a contratar por 17 días y de noviembre de 2015 a junio de 2016 se le contrató nuevamente por 7 meses más también por el mismo programa. Desde enero de 2018 hasta ahora la trabajadora ha ido realizando diferentes programas de empleo, siendo despedida y retribuida por finalización del programa con algún parón de días en algunos casos y en otros un par de meses.

¿Se le debe considerar personal estructural de la entidad local? Aunque no tengamos una plaza de técnico de promoción económica, como se ha venido prestando el servicio con diferentes técnicos, ¿tiene el carácter de estructural a pesar de que hayan sido diferentes programas? Está claro que estos técnicos vienen financiados 100% por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma y que, en caso de no tener esta subvención, esta entidad local no prestaría este servicio. Si se creara una plaza, en caso de no ser financiada por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma, esta entidad local debería presupuestarla con fondos propios y en la Ley de estabilización se indica “de la resolución de estos procesos no podrá derivarse en ningún caso, incremento de gasto…”.

Respuesta

Uno de los requisitos para aplicar la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es que la plaza tenga naturaleza “estructural”, una plaza en concreto.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dice al respecto que:

  • 1.1. Finalidad de los procesos
  • Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por objetivo alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% del total de efectivos. Estos procesos se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios orientadores:
  • (i) De la resolución de estos procesos no podrá derivarse incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
  • (ii) Una plaza o dotación será susceptible de estabilización en tanto que la misma cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, independientemente de que haya sido ocupada por la misma o distintas personas de forma consecutiva, alternativa, o con alguna interrupción en los términos indicados en el apartado 1.3. (…)
  • 1.2. Cómputo de las plazas objeto de convocatoria
  • Tal como señala el artículo 2 de la Ley, se computarán para el desarrollo de estos procesos, las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • Por tanto, el cálculo debe realizarse sobre el total de esas plazas en las que en el periodo indicado haya existido esta ocupación temporal e ininterrumpida.
  • 1.3. Concepto de ocupación ininterrumpida
  • El objetivo de la reforma normativa es evitar un uso abusivo de la figuras de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. Es por ello que la tasa adicional que autoriza el artículo 2 se refiere a las plazas que “hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”. Por su parte, la disposición adicional sexta se refiere a las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
  • Se considera que no suponen una interrupción exclusivamente a los efectos de la estabilización, los periodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondiente derivados del nombramiento o contratación de nuevo personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior.
  • En ese caso, y sin perjuicio de las diferencias en la gestión de cada administración, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.
  • 1.4. Concepto de plazas de naturaleza estructural
  • La tasa adicional que autoriza el artículo 2 y, por extensión, las disposiciones adicionales sexta y octava, incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente.
  • Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.
  • Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente. No obstante, especialmente en relación con la Administración local, podrán existir plazas de carácter estructural referidas al ejercicio de competencias que tengan delegadas, a través del instrumento jurídico oportuno. En estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación corresponda a otra Administración pública.

La empleada objeto de consulta ha ocupado:

  • - Desde finales de 2014 hasta julio de 2015, personal laboral bajo el programa de empleo financiado por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma.
  • ­- Entre julio y agosto de 2015 se le volvió a contratar por 17 días.
  • - De noviembre de 2015 a junio de 2016 se le contrató nuevamente por 7 meses más también por el mismo programa.
  • - Desde enero de 2018 hasta ahora la trabajadora ha ido realizando diferentes programas de empleo, siendo despedida y retribuida por finalización del programa con algún parón de días en algunos casos y en otros un par de meses.

En primer lugar, entre 06/2016 a 01/2018 existe una interrupción suficientemente amplia (año y medio) para no considerar aplicable ni la disp. adic. 6ª ni la 8ª, al no tener una relación ininterrumpida.

A partir de 01/2018, sería importante conocer el día, puesto que uno de los requisitos del art. 2 es haber ocupado “de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”, lo que nos lleva a partir del 01/01/2018.

Si la relación se produjo en día posterior al 01/01/2018, aunque sea por unos días, y la relación anterior finalizó en junio de 2016, tampoco sería aplicable el art. 2 de la Ley 20/2021.

Sin embargo si se trata del mismo programa para subvencionar las funciones de “técnico de promoción económica”, con independencia de que entre o no entre en el proceso de la Ley 20/2021 por la cuestión temporal indicada, lo que deberían plantearse es si esta plaza tiene carácter estructural puesto que desde la perspectiva de la persona empleada, ésta no puede ver disminuidos sus derechos por la existencia de una subvención con cierta regularidad desde 2018.

Aun cuando no fuera aplicable la Ley 20/2021 a esta plaza en concreto, sí podría ser aplicable el nuevo apartado f) del art. 20.Uno de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022- que permite incluir en la OEP, sin que sea necesario tener tasa de reposición “las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”.

Esta excepción ya estaba prevista en los arts. 126.2 (ampliación de plantillas) y 154 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, si bien su aplicación se limitaba a lo que establezca cada año la LPGE en cuanto al posible aumento de efectivos.

También podrían utilizar la técnica de la “acumulación” (art. 20.Tres LPGE 2022) si consideran que la plaza de técnico de promoción económica es prioritaria, y aprovechen alguna baja definitiva en otro cuerpo, escala o categoría (a amortizar) para incluir esta plaza en la OEP sin que se produzca un aumento de efectivos.

En definitiva, deben plantearse si la plaza de técnico de promoción económica tiene carácter estructural, puesto que no va a ser posible limitar los derechos de la empleada por la circunstancia de estar sujeta a subvención, más a partir de la reforma laboral y la desaparición del contrato por obra o servicio, aunque si se tratara de un programa subvencionado por Europa podría aplicarse la excepción prevista en la disp. adic. 5ª del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que señala que:

  • “Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea”, y el párrafo anterior dice que estos contratos serán “solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.”

Si consideran que no es estructural y está financiada por Europa, les recomendamos que realicen interrupciones durante algunos períodos (más de tres meses) para reforzar su carácter temporal, puesto que el carácter subvencionado no es obstáculo para aplicar las reglas de la concatenación de contratos (art. 15 ET/15) ni el concepto de abuso en la temporalidad o fraude de ley.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Aplicación de la excepción a la tasa de reposición de efectivos en el supuesto de un nuevo servicio en el ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. Para que una plaza, con independencia de que esté subvencionada o no, entre en el proceso de la Ley 20/2021 debe reunir los requisitos temporales establecidos en la misma, además de tener carácter estructural.

2ª. Si anualmente han utilizado la técnica de la generación de crédito cada vez que les concedían la subvención, desde la perspectiva presupuestaria no tiene carácter estructural. Pero en materia de personal y derechos laborales, también hay que tener en cuenta la perspectiva social no siendo posible disminuir derechos por esta circunstancia.

3ª. De los datos del planteamiento, entre 06/2016 a 01/2018 existe una interrupción suficientemente amplia (año y medio) para no considerar aplicable ni la disp. adic. 6ª ni la 8ª, al no tener una relación ininterrumpida.

4ª. Si la relación se produjo en día posterior al 01/01/2018, aunque sea por unos días, y la relación anterior finalizó en junio de 2016, tampoco sería aplicable el art. 2 de la Ley 20/2021 (tres años ininterrumpidos antes del 31/12/2020).

5ª. Sin embargo, si se trata del mismo programa para subvencionar las funciones de “técnico de promoción económica”, con independencia de que entre o no entre en el proceso de la Ley 20/2021 por la cuestión temporal indicada, lo que deberían plantearse es si esta plaza tiene carácter estructural puesto que desde la perspectiva de la persona empleada, ésta no puede ver disminuidos sus derechos por la existencia de una subvención con cierta regularidad desde 2018 (más de 4 años con cierta regularidad).

6ª. Si no fuera aplicable la Ley 20/2021 por las fechas de los contratos, podrían utilizar el art. 20.Uno.f) LPGE 2022, o el 20.Tres sobre la técnica de la “acumulación” de una baja en otra diferente.

7ª. En definitiva, deben plantearse si la plaza de técnico de promoción económica tiene carácter estructural, puesto que no va a ser posible limitar los derechos de la empleada por la circunstancia de estar sujeta a subvención, más a partir de la reforma laboral y la desaparición del contrato por obra o servicio, salvo que se trate de un programa subvencionado por Europa.

Si consideran que no es estructural y está financiada por Europa, les recomendamos que realicen interrupciones durante algunos períodos (más de tres meses) para reforzar su carácter temporal, puesto que el carácter subvencionado no es obstáculo para aplicar las reglas de la concatenación de contratos (art. 15 ET/15) ni el concepto de abuso en la temporalidad o fraude de ley.