jul
2025

Trabajador temporal del ayuntamiento que estabiliza. ¿Puede aplazarse el periodo de prácticas por estar en situación de servicios especiales?


Planteamiento

Tenemos a un trabajador laboral (A2) temporal en excedencia forzosa por cargo público. Esta persona se ha presentado al proceso de estabilización del ayuntamiento y ha ganado una plaza de funcionario. Las bases generales de estabilización, fijan la obligatoriedad de realizar el período de prueba (6 meses) para aquellos que no acrediten que dentro del año anterior a la convocatoria de la estabilización, hayan ocupado puestos de la misma categoría que la plaza que han ganado.

En este caso, el año inmediatamente anterior, el trabajador estaba en excedencia forzosa, respecto de un puesto de A2.

Nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Cesamos a este trabajador y lo nombramos como funcionario en prácticas y lo declaramos en servicios especiales, ya que sigue ocupando un cargo publico?

- ¿Podemos, una vez nombrado funcionario en prácticas, declarar su situación de servicios especiales y suspendemos el período de prácticas hasta que pida el reingreso de su situación de servicios especiales?

Respuesta

En cuanto a la situación de servicios especiales, el art. 85.1.b) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, indica que: 

  • “1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
    • b) Servicios especiales.”

Regulándose dicha situación en el art. 87 TREBEP, concretamente, su apartado segundo dispone lo siguiente:

  • “1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
  • (…)
  • 4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.”

En este supuesto, se trata de un trabajador laboral (A2) temporal en excedencia forzosa por cargo público que ha sacado una plaza de funcionario y las bases fijan la obligatoriedad de realizar el período de prueba (6 meses) para aquellos que no acrediten que dentro del año anterior a la convocatoria de la estabilización, hayan ocupado puestos de la misma categoría que la plaza que han ganado.

Respecto a la posibilidad de suspender o aplazar el periodo de prácticas se pronuncia el art. 24.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-, señalando que:

  • “2. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.”

Como indicamos en la consulta “País Vasco. Estabilización de personal temporal del ayuntamiento. ¿Cómo proceder en caso de que el trabajador seleccionado no pueda realizar las prácticas por hallarse en situación de servicios especiales?”, recomendamos que estos supuestos que se entienden por fuerza mayor se establezcan en las bases de cada convocatoria para evitarse litigios.

En caso de que la Administración entienda que puede aplazarse o suspenderse por causa de fuerza mayor, la situación no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo. Una posibilidad sería establecer un lapso temporal razonable en función de cada circunstancia objetiva, dentro del que, inexcusablemente, deben realizarse las prácticas.

Por todo lo expuesto, consideramos que lo más correcto sería nombrar al trabajador como funcionario en prácticas, debiendo realizarlas. Teniendo en cuenta que, en caso de que así se aprecie por la entidad consultante, puede aplazarse hasta que pida el reingreso de su situación de servicios especiales, lo cual no podrá prolongarse de forma indefinida en el tiempo.

Conclusiones

1ª. Lo más adecuado es que el trabajador realice el curso como funcionario en prácticas exigido en las bases de la convocatoria.

2ª. Ahora bien, en caso de que así se aprecie por la entidad consultante, puede aplazarse hasta que pida el reingreso de su situación de servicios especiales, lo cual no podrá prolongarse de forma indefinida en el tiempo.