ago
2023

Trabajador laboral fijo municipal que desempeña el cargo de concejal en la misma entidad local, ¿es posible declararle en situación de servicios especiales?


Planteamiento

Tenemos un trabajador personal laboral fijo, que viene desempeñando el cargo de concejal, con dedición exclusiva, desde la anterior legislatura. Se le ha declarado en situación de excedencia forzosa en ambas legislaturas en base al art. 46.1 ET/15.

Por parte del trabajador se ha solicitado que se le declare en la situación de servicios especiales, debido a que como es un empleado público, cuya figura está recogida en el TREBEP, entiende que se le debe de aplicar en este sentido el mismo régimen que a los funcionarios y se le debe de declarar en la situación de servicios especiales, según consta en el art. 87.1.f) TREBEP, y le correspondería percibir la antigüedad que tiene reconocida como personal laboral todos los meses.

Nuestra duda es la siguiente, ¿es posible declararle en situación de servicios especiales por su nombramiento como concejal del mismo Ayuntamiento del que es trabajador? o, ¿es correcta la declaración de excedencia forzosa que hemos realizado?

¿En ambas situaciones le correspondería el abono mensualmente de la antigüedad o solamente en el caso de la declaración en la situación de servicios especiales?

Respuesta

Hay que recordar el marco jurídico aplicable al personal laboral de las Administraciones públicas, de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que establece la siguiente prelación:

  • - En primer lugar, estarían “los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
  • - En segundo lugar, estaría “la legislación laboral”. Es decir, el ET/15 y la legislación de desarrollo.
  • - En tercer lugar, estarían “las demás normas convencionalmente aplicables”, sean convenios colectivos, pactos, acuerdos, etc.
  • - En cuarto lugar, estaría “la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo”.
  • - En último lugar, estarían “los usos y costumbres locales y profesionales”.

Con este marco jurídico, respecto de las situaciones administrativas, el art. 92 TREBEP dispone respecto de las situaciones del personal laboral:

  • “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
  • Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”

Por su parte, la legislación de régimen local establece expresamente para estos casos, en el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
  • a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.
  • b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
  • En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
  • 2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.”

En este supuesto, se trata de un empleado laboral fijo de la entidad local, elegido concejal de la misma Corporación, por lo que pasa la situación de excedencia forzosa, prevista en el art. 46.1 ET/15:

  • “La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.”

Sin que a diferencia de lo señalado en el art. 87.2 TREBEP para los trienios en el caso de la situación de servicios especiales aplicable a los funcionarios, se disponga nada en cuanto a la percepción de los mismos, por lo que habrá que estar a lo señalado en el convenio colectivo aplicable en la entidad local. En principio, si dicho convenio no prevé que en esta situación de excedencia se percibirá en todo caso los trienios que tenga reconocidos en cada momento el empleado laboral, no procede el abono de los mismos.

Conclusiones

1ª. En el caso de los empleados laborales de la propia entidad elegidos concejales, la situación prevista con carácter general, de acuerdo con la LRBRL, el TREBEP y el ET/15, es el pase a la situación de excedencia forzosa, como se ha realizado en el caso objeto de consulta. No sería correcto declararlo en situación de servicios especiales.

2ª. La anterior situación de excedencia forzosa, a diferencia de lo señalado en el art. 87.2 TREBEP para los trienios en el caso de la situación de servicios especiales aplicable a los funcionarios (solo previsto para dichos empleados públicos), no dispone nada en cuanto a la percepción de los mismos, por lo que habrá que estar a lo señalado en el convenio colectivo aplicable en la entidad local. En principio, si dicho convenio no prevé que en esta situación de excedencia se percibirá en todo caso los trienios que tenga reconocidos en cada momento el empleado laboral, no deben abonarse los mismos.