Tenemos un trabajador personal laboral fijo, que viene desempeñando el cargo de concejal, con dedición exclusiva, desde la anterior legislatura. Se le ha declarado en situación de excedencia forzosa en ambas legislaturas en base al art. 46.1 ET/15.
Por parte del trabajador se ha solicitado que se le declare en la situación de servicios especiales, debido a que como es un empleado público, cuya figura está recogida en el TREBEP, entiende que se le debe de aplicar en este sentido el mismo régimen que a los funcionarios y se le debe de declarar en la situación de servicios especiales, según consta en el art. 87.1.f) TREBEP, y le correspondería percibir la antigüedad que tiene reconocida como personal laboral todos los meses.
Nuestra duda es la siguiente, ¿es posible declararle en situación de servicios especiales por su nombramiento como concejal del mismo Ayuntamiento del que es trabajador? o, ¿es correcta la declaración de excedencia forzosa que hemos realizado?
¿En ambas situaciones le correspondería el abono mensualmente de la antigüedad o solamente en el caso de la declaración en la situación de servicios especiales?
Hay que recordar el marco jurídico aplicable al personal laboral de las Administraciones públicas, de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que establece la siguiente prelación:
Con este marco jurídico, respecto de las situaciones administrativas, el art. 92 TREBEP dispone respecto de las situaciones del personal laboral:
Por su parte, la legislación de régimen local establece expresamente para estos casos, en el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que:
En este supuesto, se trata de un empleado laboral fijo de la entidad local, elegido concejal de la misma Corporación, por lo que pasa la situación de excedencia forzosa, prevista en el art. 46.1 ET/15:
Sin que a diferencia de lo señalado en el art. 87.2 TREBEP para los trienios en el caso de la situación de servicios especiales aplicable a los funcionarios, se disponga nada en cuanto a la percepción de los mismos, por lo que habrá que estar a lo señalado en el convenio colectivo aplicable en la entidad local. En principio, si dicho convenio no prevé que en esta situación de excedencia se percibirá en todo caso los trienios que tenga reconocidos en cada momento el empleado laboral, no procede el abono de los mismos.
1ª. En el caso de los empleados laborales de la propia entidad elegidos concejales, la situación prevista con carácter general, de acuerdo con la LRBRL, el TREBEP y el ET/15, es el pase a la situación de excedencia forzosa, como se ha realizado en el caso objeto de consulta. No sería correcto declararlo en situación de servicios especiales.
2ª. La anterior situación de excedencia forzosa, a diferencia de lo señalado en el art. 87.2 TREBEP para los trienios en el caso de la situación de servicios especiales aplicable a los funcionarios (solo previsto para dichos empleados públicos), no dispone nada en cuanto a la percepción de los mismos, por lo que habrá que estar a lo señalado en el convenio colectivo aplicable en la entidad local. En principio, si dicho convenio no prevé que en esta situación de excedencia se percibirá en todo caso los trienios que tenga reconocidos en cada momento el empleado laboral, no deben abonarse los mismos.