dic
2021

Trabajador indefinido no fijo con incapacidad total para la profesión habitual: recolocación en otro puesto de trabajo


Planteamiento

A un trabajador del ayuntamiento con el carácter de laboral indefinido no fijo, que desempeñaba el puesto de peón de obras y que, de conformidad a su contrato, se regía por el convenio colectivo de la actividad de la construcción ya que este ayuntamiento carece de convenio colectivo aplicable a su personal laboral, se le ha reconocido por el INSS una incapacidad total para la profesión habitual el pasado mes de septiembre.

En el día de hoy ha presentado solicitud de ser recolocado en otro puesto de trabajo que sea compatible con las limitaciones orgánicas y funcionales que padece, dado que su incapacidad es compatible con otro puesto de trabajo en esta Administración y que el art. 77 del convenio de la construcción así lo exige.

En la actualidad este ayuntamiento tiene vacante un puesto de auxiliar administrativo y un puesto de barrendero.

¿Existe obligación municipal de resolver su movilidad funcional adscribiéndole a un nuevo puesto de trabajo para el cual no fue contratado?

Si un examen médico determina que tampoco puede realizar las labores de barrendero, ¿hay que admitirlo obligatoriamente como auxiliar administrativo si el ayuntamiento entiende que no está capacitado?

Si se admitiera su solicitud, dada su condición de indefinido no fijo y que dichas plazas vacantes no se han incluido en la oferta de estabilización de empleo temporal al no cumplir los requisitos exigidos en el art. 2 RD-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ¿tendría la limitación de los tres años exigida en la legislación laboral o continuaría con su condición de laboral indefinido no fijo?

Respuesta

En primer lugar, cabe recordar la prelación de fuentes aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y el art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:

  • 1º. Las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los “empleados públicos” (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • 2º. En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el ET/15 y demás normas laborales concordantes.
  • 3º. En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables.
  • 4º. En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1.c) ET/15.

Respecto del supuesto concreto planteado, no nos indican si en la situación de incapacidad permanente total -IPT-, está prevista o no la revisión de la misma por posible mejoría; en el caso de que fuera así supondría la suspensión con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con el art. 48 ET/15 cuando la citada declaración por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- “vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de Trabajo” en cuyo caso “subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”. En otro caso procede la baja del trabajador.

En cuanto a la posibilidad de recolocación del trabajador, la cuestión la hemos tratado en las consultas “Andalucía. Situación de trabajador laboral del Ayuntamiento tras declaración de IPT: ¿es posible asignarle directamente otro puesto compatible con su condición?”, y “Declaración de IPT de trabajador laboral del ayuntamiento: ¿procede la extinción de la relación laboral o cabe la contratación directa del mismo en puesto compatible con su situación?”, en la que indicamos que existen convenios colectivos, como el referido en la consulta que nos ocupa, que en el caso de la IPT señalan que se asigne otro puesto de trabajo compatible con su situación al trabajador así declarado.

Desde el punto de vista de la Seguridad Social, el art. 198 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, permite la compatibilidad entre la pensión de IPT y un nuevo trabajo “en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total”. Incluso resulta posible esta compatibilidad con el trabajo de “las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.

Sin embargo, que sea posible que el trabajador desempeñe otro trabajo compatible no supone ningún derecho, y menos en el ámbito público. Ningún problema existe en que se presente a los diferentes procesos selectivos o bolsas para acceder a otro puesto público, en la misma o distinta administración, siempre que sea compatible con su estado, ya que recordemos que un requisito general para el acceso al empleo público es “poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas” (art. 56.1.b) TREBEP), sin perjuicio de lo dispuesto en su art. 59 sobre el acceso de personas con discapacidad por el turno específico.

Pero lo que no es posible es asignar a un pensionista de IPT otro puesto de trabajo público sin superar ningún proceso de selección basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que el trabajador estará o bien en una situación de suspensión, pero únicamente a efectos de una revisión que solo puede declarar el INSS, o de baja definitiva en el ayuntamiento.

Conclusiones

No procede adscribir al pensionista a otro puesto de trabajo público sin superar ningún proceso de selección basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que el trabajador estará o bien en una situación de suspensión, pero únicamente a efectos de una revisión que solo puede declarar el INSS, o de baja definitiva en el ayuntamiento.