Hemos detectado que un trabajador de la fundación municipal está cobrando mal los trienios desde el año 2022, por un error en la aplicación de nóminas (el dato no se introdujo correctamente).
¿Se le puede descontar la cantidad de más percibida por el empleado en su totalidad?
Hemos indicado en numerosas consultas que el plazo de prescripción de las acciones relacionadas con las retribuciones del personal laboral es de un año de acuerdo con el art. 59 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. Este plazo actúa en ambos sentidos, tanto para la administración empleadora como para el empleado.
Específicamente para las retribuciones, el citado art. 59 ET/15 aclara “2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse” lo que nos suele situar en los 11 meses anteriores a la iniciación del procedimiento de revisión, que al notificarse fehacientemente “interrumpe” la prescripción.
La posibilidad de rectificar “en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” recogida en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, no altera la institución de la prescripción, es decir, puede ejecutarse la acción de rectificación pero ésta únicamente afectará a las retribuciones no prescritas. En el procedimiento deberían conceder una audiencia y dictar una resolución declarando la devolución del exceso abonado y el cálculo correcto de los trienios.
Así lo establece reiterada jurisprudencia, como la sentencia del TS de 19 de julio de 2023 o la de 21 de septiembre de 2017.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
- Plazo de prescripción de las retribuciones del personal laboral del ayuntamiento
- Gipuzkoa. Prescripción del derecho a abono de retribuciones de funcionarios municipales. Cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF
1ª. Sin perjuicio de que la iniciación del procedimiento de rectificación interrumpe el plazo de prescripción, el límite para reclamar es de un año.
2ª. El año señalado se debe contar desde la notificación del acuerdo de iniciación en el personal laboral.