jun
2023

Trabajador de baja médica. ¿Puede el ayuntamiento suspender temporalmente su correo electrónico corporativo?


Planteamiento

Si un trabajador del ayuntamiento está de baja médica, ¿tenemos que mantenerle el correo electrónico corporativo? ¿Tiene derecho a ello o se le puede suspender temporalmente?

Respuesta

Debemos señalar primeramente que la puesta a disposición por parte de las Administraciones Públicas de un correo corporativo para el personal a su servicio, constituye, a nuestro juicio, una herramienta de trabajo conveniente y necesaria para el desempeño de las funciones públicas, implantada en la mayoría de los puestos de trabajo con la finalidad de canalizar y mejorar las relaciones de carácter profesional en cada ámbito de actuación de la Administración, tanto a nivel interno como externo.

Dicho ello y sentada la finalidad y objeto del correo corporativo, opinamos que el personal que se encuentra de baja médica no debería utilizar el mismo encontrándose en dicha situación; ahora bien, también entendemos que debería ponderarse el alcance del uso del mismo por parte del personal en cuestión, puesto que si se aprecia un uso puntual, la limitación o inactivación podría considerarse una medida un tanto excesiva, mientras que si dicha utilización se excede en el sentido de utilizarse de una forma continuada en el tiempo, consideramos procedente su limitación o inactivación, de la misma manera que tampoco puede desempeñar sus funciones públicas.

El TS, en Sentencia delTS de 26 de noviembre de 2007, EDJ 166164, fija doctrina avalada por el propio TC en sus Sentencias de 17 de diciembre de 2012, EDJ 305655, y de 7 de octubre de 2013, EDJ 182887, en el sentido de que, por un lado, no cabe duda de que es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales y, por otro lado, en que la expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines profesionales lleva implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización, al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la adecuación de su prestación a las exigencias de la buena fe.

Por ello, sin conocer el alcance del caso concreto en cuanto al uso del correo corporativo estando de baja laboral un empleado público, partiendo de la indicación que el uso del mismo debe circunscribirse al uso profesional y en consecuencia no puede ser utilizado en la situación de baja laboral por el hecho que en la misma no se debe ni se puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo (sean las que sean en función de la naturaleza de los mismos), estando la relación de servicios funcionarial o laboral “suspendida” en tanto no se obtenga el alta y la consiguiente reincorporación, consideramos factible que se limite e incluso se inactive el correo corporativo en los términos indicados, si bien, en defecto de regulación al respecto, podría valorarse el otorgamiento de un trámite de audiencia al mismo, a los efectos que pueda alegar lo que estime por conveniente.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Acceso a despacho, documentos, ordenador y correo electrónico de funcionario local de baja por IT: ¿es posible, para la continuación de asuntos pendientes?
  • - Correo electrónico corporativo a disposición de trabajadores municipales: ¿qué derechos tiene el Ayuntamiento sobre el contenido personal del mismo cuando finaliza la relación laboral?

Conclusiones

1ª. Tal y como se deriva de la jurisprudencia del TS, es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial como la expresa prohibición del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines profesionales.

2ª. Sin conocer el alcance del caso concreto en cuanto al uso del correo corporativo estando de baja laboral un empleado público, partiendo de la indicación que el uso del mismo debe circunscribirse al uso profesional y en consecuencia no puede ser utilizado en la situación de baja laboral por el hecho que en la misma no se debe ni se puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo (sean las que sean en función de la naturaleza de los mismos), consideramos factible que se suspenda temporalmente dicho correo electrónico.