mar
2020

Toma de posesión de FHN y tramitación de comisión de servicios en distinto puesto durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus


Planteamiento

Actualmente trabajo como Secretario con nombramiento provisional en el Ayuntamiento A y me ha sido adjudicada plaza como Secretario-Interventor del Ayuntamiento B. La fecha límite para la toma de posesión es el 6 de abril pero yo quisiera pedir una comisión de servicios.

Dada la actual situación de estado de alarma decretado por RD 463/2020, ¿se encuentra suspendido el plazo para tomar posesión? ¿Puedo pedir comisión de servicios y seguir en mi actual trabajo en el otro Ayuntamiento? En caso afirmativo, ¿cómo puedo hacerlo? ¿En qué situación me encuentro?

Respuesta

Tal como contempla la Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en desarrollo del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-:

  • “El plazo de toma de posesión de los funcionarios nombrados por la presente Resolución será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
  • Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación…”.

En el presente caso hay que resaltar, sin embargo, que el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, si bien admite como excepción que el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo o término (Disp. Adic. 3ª).

En principio, entendemos que la suspensión del plazo de un mes para la toma de posesión con el que cuenta dicho funcionario se produjo a partir del día 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y ello hasta que pierda vigencia el mismo o su prórroga, que ha sido anunciada que va a ser acordada hasta el día 11 de abril.

El interesado, no obstante, tiene la posibilidad de manifestar su conformidad con la no suspensión de este plazo en cualquier caso (en principio, por los datos que conocemos, desde 14 de marzo hasta el 11 de abril previsiblemente) e incorporarse, por tanto, en el puesto que le ha sido adjudicado.

Una vez incorporado en el nuevo puesto, se tramitará la comisión de servicios en el puesto de la otra Entidad Local interesada, para lo que ha de quedar acreditado en el expediente que no ha sido posible efectuar un nombramiento provisional, debiendo efectuarse la comisión de servicios “a petición de la Administración interesada y previo informe favorable de la Entidad Local donde el funcionario preste sus servicios” (art. 51 RJFHN). La comisión de servicios la resuelve la Comunidad Autónoma (solo el Ministerio competente en el caso de que las Entidades Locales sean de distintas Comunidades Autónomas). Para ello deberá incorporarse al puesto que le ha sido adjudicado en concurso unitario, pues el informe favorable a la comisión de servicios debe ser emitido por dicha Entidad Local (y no por la actual, en la que entendemos ha tenido que cesar el funcionario), permaneciendo mientras tanto en expectativa de destino.

Suponemos, en todo caso, que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se pronunciará en estos días aclarando la situación en la que quedan estos funcionarios afectados por los plazos para la toma de posesión en sus puestos derivados de la adjudicación del último concurso unitario, despejando esta problemática planteada que afecta a numerosos funcionarios de habilitación nacional.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, queda suspendido el plazo para tomar posesión en el puesto de la Entidad Local donde ha sido adjudicada plaza en concurso unitario, si bien el funcionario puede manifestar su conformidad para tomar posesión dentro del plazo de un mes de que dispone para este acto y que no se suspende el plazo para ello producido desde el 14 de marzo de 2020 por efecto del RD 463/2020.

2ª. Una vez incorporado al puesto adjudicado en concurso unitario, el funcionario puede solicitar la comisión de servicios, que resuelve la Comunidad Autónoma, para lo que ha de quedar acreditado en el expediente que no ha sido posible efectuar un nombramiento provisional, debiendo efectuarse la comisión de servicios a petición de la Administración interesada y previo informe favorable de la Entidad Local donde el funcionario preste sus servicios. Por ello, no cabe solicitar y tramitar la comisión de servicios mientras no se haya incorporado el funcionario en el puesto adjudicado por concurso y desde el que será comisionado (no por la actual, en la que entendemos ha tenido que cesar el funcionario), permaneciendo mientras tanto en expectativa de destino.

3ª. En todo caso, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se pronunciará en estos días aclarando la situación en la que quedan estos funcionarios afectados, despejando esta problemática planteada que afecta a numerosos funcionarios de habilitación nacional.