feb
2020

Tipo impositivo del IVA aplicable al servicio de desatasque y limpieza de alcantarillado por empresa mixta mercantil


Planteamiento

Mi consulta se refiere al tipo impositivo de IVA aplicable al servicio que realiza una empresa mixta mercantil referente al desatasque y limpieza de alcantarillado desde la acometida hasta las instalaciones interiores.

En relación al tipo de IVA, ¿podría aplicarse el 10% al ser un residuo que se elimina y después se transporta a través de un camión cisterna a la depuradora del municipio?

Respuesta

La cuestión planteada se encuentra expresamente resuelta en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, que en su art. 91.Uno.2.5º, y a los efectos que interesan, es del siguiente tenor:

  • “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
    • (…) 2. Las prestaciones de servicios siguientes:
    • (…) 5º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  • Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
  • Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”

Por tanto, contestando a la consulta planteada, no cabe duda de que el tipo aplicable de IVA para la actividad realizada por la empresa mixta es el reducido del 10%.

Conclusiones

1ª. La cuestión planteada se encuentra resuelta en el art. 91.Uno.2.5º LIVA.

2ª. El tipo aplicable a la actividad objeto de consulta, esto es, al servicio de desatasque y limpieza de alcantarillado prestado por empresa mixta mercantil, es el reducido del 10%.