Mi consulta se refiere al tipo impositivo de IVA aplicable al servicio que realiza una empresa mixta mercantil referente al desatasque y limpieza de alcantarillado desde la acometida hasta las instalaciones interiores.
En relación al tipo de IVA, ¿podría aplicarse el 10% al ser un residuo que se elimina y después se transporta a través de un camión cisterna a la depuradora del municipio?
La cuestión planteada se encuentra expresamente resuelta en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, que en su art. 91.Uno.2.5º, y a los efectos que interesan, es del siguiente tenor:
Por tanto, contestando a la consulta planteada, no cabe duda de que el tipo aplicable de IVA para la actividad realizada por la empresa mixta es el reducido del 10%.
1ª. La cuestión planteada se encuentra resuelta en el art. 91.Uno.2.5º LIVA.
2ª. El tipo aplicable a la actividad objeto de consulta, esto es, al servicio de desatasque y limpieza de alcantarillado prestado por empresa mixta mercantil, es el reducido del 10%.