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2019

Tipo de IVA aplicable a facturas del representante o promotor, persona física, a través del que se contratan verbenas de fiestas patronales


Planteamiento

Este Ayuntamiento contrata las verbenas de las fiestas patronales a través de un representante o promotor de espectáculos (empresario individual). Tras la modificación de la Ley del IVA, ¿el tipo del IVA de estas facturas debe ser al 10% o al 21%?

Respuesta

El art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, relativo a los tipos reducidos del IVA y en lo que a la presente consulta se refiere, dispone en su apartado Uno.2.13ª lo siguiente:

  • “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
  • (…) 2. Las prestaciones de servicios siguientes:
  • (…) 13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.”

El número 13º del citado art. 91.Uno.2 fue introducido en la LIVA por el RD-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados y, por tanto, plenamente vigente. La razón de ser de la citada introducción la encontramos en la Exposición de Motivos del RD-Ley 26/2018, en la que se recoge que:

  • “En consecuencia, las medidas propuestas en esta norma que recogen recomendaciones del informe, pretenden incluir a todas las personas, actividades y procesos intermedios que participan en la creación cultural, de forma que estas medidas sirvan para mejorar las condiciones de todos los profesionales de la cultura, independientemente de su localización territorial, sector o convenio colectivo que les sea aplicable. Como señala el informe de la Subcomisión, «se apuesta por que las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural entren en esta propuesta normativa: quien crea la obra y para hacerlo debe formarse e investigar, quien diseña el escenario, quien lo ilumina, quien escribe la música y quien la ejecuta, quien la promueve, quien ilustra un poema y quien lo recita, quien comisaría el conjunto, quien lo hace llegar al público y, en general, quien sostiene o gestiona todo el proceso con su trabajo visible, invisible o ambos a la vez. Todas estas personas son indispensables para disfrutar de una obra de teatro, una exposición, un libro, una pintura, una fotografía, una película, una ópera o un concierto. Sin ellas nadie pagaría el precio de la entrada, la suscripción, el libro o la obra de que se trate.»”

Lo que se trata de dilucidar, contestando a la consulta planteada, es si la actividad del representante o promotor a través del que se contratan las verbenas de las fiestas patronales se encontraría incluida entre las actividades a que se refiere el art. 91.Uno.2.13ª LIVA, teniendo en cuenta que lo reciente de la modificación legislativa no permite contar con una jurisprudencia de los tribunales o una doctrina de la Hacienda pública que pueda dar luz sobre ello. Para responder a la duda planteada debemos distinguir, dentro de las fiestas patronales, dos tipos de actividades:

  • a) Obras de teatro, espectáculos musicales, exposición de películas, etc.
  • b) El resto, entre las que se incluirían las casetas de feria, las atracciones de feria o las actividades recreativas habituales (carreras de sacos, cucaña, etc.).

Evidentemente, sólo las citadas en la letra a) podrían tener la consideración de actividades beneficiadas por el tipo impositivo del 10% del IVA; pero aún hay más: en relación con los organizadores (promotores, en la expresión utilizada en la consulta), y para los que, por cierto, la Ley no distingue entre personas individuales o empresas, únicamente cabría aplicar el IVA reducido del 10% a la organización de obras teatrales o musicales.

Dentro del concepto de “obra musical” incluimos los conciertos de cantante o grupos, así como las de las bandas u orquestas que animan las fiestas, pues creemos que ello tiene su encaje en la Exposición de Motivos del RD-Ley 26/2018 cuando utiliza las expresiones “quien escribe la música y quien la ejecuta, quien la promueve, quien ilustra un poema y quien lo recita, quien comisaría el conjunto, quien lo hace llegar al público y, en general, quien sostiene o gestiona todo el proceso con su trabajo…”. Llama la atención, sin embargo, que no se incluyan, por ejemplo, a los organizadores de una exposición de pintura o escultura. Imaginamos que con la aplicación en el tiempo de la Ley se irán delimitando los límites aparentemente difusos que una redacción apresurada ha generado.

Visto lo anterior, y si con el promotor a que en la consulta se hace referencia se contratan la totalidad, o muchas de ellas, de las actividades de las fiestas patronales, aquél deberá presentar dos facturas distintas, una por las actividades amparadas por el art. 91.Uno.2.13ª LIVA, al tipo reducido del IVA del 10%, y otra por el resto de actividades, con el IVA al tipo general del 21%.

Conclusiones

1ª. El tipo reducido del IVA al 10% se aplica únicamente a los organizadores de obras teatrales y musicales, incluyendo en dicho concepto las actuaciones de cantantes o grupos así como la de las bandas u orquestas que animan las fiestas y los bailes.

2ª. Por tanto, un organizador que promueva actividades de las citadas en el punto anterior y otras excluidas, deberá facturar al Ayuntamiento por partida doble: una factura comprensiva de las actividades amparadas por el IVA al 10% y otra para el resto con el IVA al 21%.