mar
2021

Tipo de cotización aplicable a funcionarios interinos del ayuntamiento


Planteamiento

Estamos tratando de buscar el tipo de cotización correspondiente a los funcionarios interinos del ayuntamiento para asegurarnos que se cotiza por desempleo, pero no logramos encontrarlo. ¿Nos pueden ayudar?

Respuesta

En la consulta “Funcionaria de carrera nombrada interinamente a ocupar plaza vacante de técnico de gestión: ¿le corresponde estar en empresa de cotización de funcionarios de carrera o en la de interinos?”, ya indicamos que el régimen de cotización a la Seguridad Social de los funcionarios interinos, es el Régimen General de la Seguridad Social -RGSS-, al integrarse en éste el Especial de los Funcionarios de la Administración Local, de conformidad con el RD 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, cuyo art. 1 establece que:

  • “1. El personal activo y pasivo que, en 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local quedará integrado con efectos del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • 2. A partir de la fecha de integración, al personal indicado en el apartado anterior le será de aplicación la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades previstas en el presente Real Decreto.”

En consecuencia, a partir de tal integración, las corporaciones locales, a efectos de afiliación, alta y cotización al RGSS de los funcionarios interinos, debe aplicar la normativa del RGSS, con la denominación y código de cuenta de cotización de “Funcionarios interinos de nuevo ingreso”, siendo la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- la competente para efectuar los encuadramientos correspondientes.

Dicho colectivo se rige, pues, por las normas de cotización establecidas en el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, que para el presente ejercicio vienen fijadas, en primer lugar, por el art. 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, y en lo no previsto por ésta en la regulación establecida en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, que hasta el momento en que se publique la orden correspondiente a este año sigue vigente.

Así las cosas, los tipos de cotización al RGSS serán, para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador, mientras que para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disp. Adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -LPGE 2007-, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Por su parte y en aplicación de el art. 119.Diez.2.A.a) LPGE 2021 y el art. 32.2.a).5º de la citada Orden TMS/83/2019, los tipos de cotización que corresponden por desempleo son, para los colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las Administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas (funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal), el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador, cuando se trate de servicios de interinidad o sustitución, según lo previsto en el apartado 2.a).1º.

Y el tipo que corresponde por formación profesional, conforme al art. 32.2.c) de la Orden TMS/83/2019, es del 0,70%, correspondiendo el 0,60% a la empresa y el 0,10% al trabajador.

Conclusiones

1ª. La afiliación, alta y cotización al TGSS de los funcionarios interinos se rige por la normativa del RGSS, con la denominación y código de cuenta de cotización de “Funcionarios interinos de nuevo ingreso”, siendo la Administración de la TGSS la competente para efectuar los encuadramientos correspondientes.

2ª. Respecto a los tipos de cotización concretos al RGSS serán, para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador, mientras que para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disp. Adic. 4ª LPGE 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3ª. El tipo de cotización por desempleo será del 7,05%, correspondiendo un 5,50% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador (art. 119.Diez.2.A.a) LPGE 2021 y el art. 32.2.a).5º de la Orden TMS/83/2019).

4ª. El tipo que corresponde por formación profesional es del 0,70%, correspondiendo el 0,60% a la empresa y el 0,10% al trabajador (art. 32.2.c) de la Orden TMS/83/2019).