Estamos tratando de buscar el tipo de cotización correspondiente a los funcionarios interinos del ayuntamiento para asegurarnos que se cotiza por desempleo, pero no logramos encontrarlo. ¿Nos pueden ayudar?
En la consulta “Funcionaria de carrera nombrada interinamente a ocupar plaza vacante de técnico de gestión: ¿le corresponde estar en empresa de cotización de funcionarios de carrera o en la de interinos?”, ya indicamos que el régimen de cotización a la Seguridad Social de los funcionarios interinos, es el Régimen General de la Seguridad Social -RGSS-, al integrarse en éste el Especial de los Funcionarios de la Administración Local, de conformidad con el RD 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, cuyo art. 1 establece que:
En consecuencia, a partir de tal integración, las corporaciones locales, a efectos de afiliación, alta y cotización al RGSS de los funcionarios interinos, debe aplicar la normativa del RGSS, con la denominación y código de cuenta de cotización de “Funcionarios interinos de nuevo ingreso”, siendo la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- la competente para efectuar los encuadramientos correspondientes.
Dicho colectivo se rige, pues, por las normas de cotización establecidas en el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, que para el presente ejercicio vienen fijadas, en primer lugar, por el art. 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, y en lo no previsto por ésta en la regulación establecida en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, que hasta el momento en que se publique la orden correspondiente a este año sigue vigente.
Así las cosas, los tipos de cotización al RGSS serán, para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador, mientras que para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disp. Adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -LPGE 2007-, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Por su parte y en aplicación de el art. 119.Diez.2.A.a) LPGE 2021 y el art. 32.2.a).5º de la citada Orden TMS/83/2019, los tipos de cotización que corresponden por desempleo son, para los colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las Administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas (funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal), el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador, cuando se trate de servicios de interinidad o sustitución, según lo previsto en el apartado 2.a).1º.
Y el tipo que corresponde por formación profesional, conforme al art. 32.2.c) de la Orden TMS/83/2019, es del 0,70%, correspondiendo el 0,60% a la empresa y el 0,10% al trabajador.
1ª. La afiliación, alta y cotización al TGSS de los funcionarios interinos se rige por la normativa del RGSS, con la denominación y código de cuenta de cotización de “Funcionarios interinos de nuevo ingreso”, siendo la Administración de la TGSS la competente para efectuar los encuadramientos correspondientes.
2ª. Respecto a los tipos de cotización concretos al RGSS serán, para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador, mientras que para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disp. Adic. 4ª LPGE 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
3ª. El tipo de cotización por desempleo será del 7,05%, correspondiendo un 5,50% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador (art. 119.Diez.2.A.a) LPGE 2021 y el art. 32.2.a).5º de la Orden TMS/83/2019).
4ª. El tipo que corresponde por formación profesional es del 0,70%, correspondiendo el 0,60% a la empresa y el 0,10% al trabajador (art. 32.2.c) de la Orden TMS/83/2019).