abr
2024

¿Tienen derecho los funcionarios interinos del ayuntamiento al reconocimiento de trienios?


Planteamiento

Una persona prestó sus servicios como funcionario interino en una entidad local aragonesa “A” desde septiembre de 2021 hasta finales de febrero de 2024. Transcurridos nueve días sin nombramiento alguno desde finales de febrero de 2024, dicha persona es nombrada de nuevo como funcionario interino en la misma entidad local aragonesa “A”, desde marzo de 2024 hasta el mes de marzo de 2025.

En el mes de marzo de 2024, dicho funcionario interino solicitó que se le reconocieran los servicios previos prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la entidad local aragonesa “A”, que fueron prestados con anterioridad a septiembre de 2021 y que suman un total de cuatro años, acreditando al efecto -el reseñado funcionario interino- la prestación de tales servicios. En la referida solicitud, dicho funcionario interino pidió también que se le abonaran -con los efectos económicos retroactivos que legalmente procedieran- los trienios derivados de tal reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, cabe señalar que el plazo máximo de prescripción de las cantidades adeudadas por una Administración Pública a un funcionario (de carrera o interino), resulta ser de cuatro años desde el momento en que un funcionario formule su solicitud al respecto.

Por otra parte, cabe resaltar que el reseñado funcionario interino no solicitó, en su primer periodo de nombramiento en la entidad local aragonesa “A” (desde septiembre de 2021 hasta finales de febrero de 2024), ni el referido reconocimiento de servicios previos prestados en otras Administraciones Públicas distintas de dicha entidad local, ni el abono -con los efectos económicos retroactivos que legalmente procedieran- de los trienios derivados de tal reconocimiento de servicios previos.

Dicho lo anterior, se plantean las siguientes cuestiones:

- ¿Puede el tantas veces citado funcionario interino solicitar -a la entidad local aragonesa “A”- que se le abonen, con efectos económicos retroactivos, los trienios derivados del reconocimiento de servicios previos prestados en otras Administraciones Públicas distintas de dicha entidad local, previo reconocimiento que lleve a cabo la entidad local aragonesa “A”?

- ¿Dichos efectos económicos retroactivos se extenderán bien cuatro años atrás desde el momento en que dicho funcionario interino formuló su solicitud (es decir, sólo en los periodos concretos en los que prestó sus servicios en la entidad local aragonesa “A”, desde marzo de 2020 a marzo de 2024) o bien -como cesó como funcionario interino en dicha entidad local, a finales de febrero de 2024 y hubo un lapso de tiempo de nueve días sin trabajar, hasta su vigente nombramiento- los citados efectos económicos retroactivos se extenderán sólo desde el inicio de su nuevo nombramiento, es decir, desde el mes de marzo de 2024, por estar prescritas las cantidades que pudo haber devengado antes de dicha fecha?

Respuesta

En primer lugar, respecto a las retribuciones de los funcionarios interinos, el art. 25 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre”.

Y, en cuanto a los trienios, el art. 23.b) TREBEP los define como una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional por cada tres años de servicio.

Respecto a la naturaleza interina del empleado en cuestión, el art 10.5 TREBEP establece que:

  • “5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera”.

En consecuencia, la regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por el art.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que reconoce a los funcionarios de carrera la totalidad de los servicios indistintamente prestados en ellas, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la administración pública. Dicha Ley se desarrolla por el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de Aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, respecto a los servicios prestados en otra Administració.

Además, como indicamos, entre otras, en la consulta “Reconocimiento de trienios a funcionarios interinos del ayuntamiento: procedimiento e inicio de efectos económicos”, si los servicios prestados lo son en otras Administraciones Públicas diferentes, resulta necesario aportar el “certificado de servicios previos”. Requiriéndose la previa solicitud de la persona interesada, lo cual se realiza en el mes de marzo de 2024.

Por supuesto, a los servicios en otras Administraciones se deben adicionar los prestados en la suya.

Por todo ello, puede el citado funcionario interino solicitar a la entidad local “A” que se le abonen los trienios derivados del reconocimiento de servicios previos prestados en otras Administraciones Públicas distintas de dicha entidad local, con efectos económicos retroactivos, previo reconocimiento por la entidad local “A”.

Por otro lado, respecto a la extensión de los efectos económicos retroactivos, el art. 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP, establece el plazo de prescripción de cuatro años:

  • “1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse”.

En este sentido, la Sentencia del TS de 10 de octubre de 2012 (EDJ 2012/232746) establece que debe darse efectos retroactivos al reconocimiento de trienios, con el límite de la prestación de servicios y en tanto no hayan prescrito (como se ha indicado con anterioridad, el plazo de prescripción para el personal funcionario es de 4 años).

En conclusión, dichos efectos económicos retroactivos se extenderán cuatro años atrás desde el momento en que dicho funcionario interino formuló su solicitud y no desde el inicio de su nuevo nombramiento.

Conclusiones

1ª. Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de los servicios previos prestados en otras Administraciones Públicas.

2ª. Para ello, se requiere que se inicie a solicitud de la persona interesada.

3ª. Por tanto, el funcionario interino puede solicitar a la entidad local aragonesa “A” que se le abonen, con efectos retroactivos, los trienios derivados del reconocimiento de servicios previos prestados en otras Administraciones Públicas distintas de dicha entidad local, previo reconocimiento que lleve a cabo la entidad local aragonesa “A”.

4ª. Dichos efectos económicos retroactivos se extenderán 4 años desde el momento en que el funcionario interino formuló su solicitud.