nov
2020

¿Tienen derecho los Concejales a recibir el texto de los dictámenes de las Comisiones Informativas con la convocatoria del Pleno?


Planteamiento

Un Concejal de la oposición insiste a esta Secretaría en que, junto a la convocatoria del Pleno, tengo que mandar como documentación que va al Pleno y con la antelación que marca la ley de 2 días hábiles, los dictámenes de las Comisiones Informativas correspondientes. Sin embargo, yo no estoy de acuerdo, porque entiendo que lo que dice la norma es que los asuntos tienen que estar dictaminados por las Comisiones Informativas, pero no que los dictámenes sean parte de la documentación que tiene que estar a disposición de los concejales (muchas veces las comisiones se hacen por la mañana y los plenos por las tardes, el mismo día). ¿Qué opinan?

Respuesta

El art. 46.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en consonancia con el art. 84 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, prevé que “la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación”.

Por otra parte, el art. 126.1 ROF establece el carácter preceptivo y no vinculante de los dictámenes de las Comisiones Informativas, de tal modo que la adopción de acuerdos por el Pleno sin el previo dictamen de la Comisión, salvo las excepciones legales justificadas por la urgencia, incide en anulabilidad. Como señalamos en la Consulta “Solicitud de Pleno extraordinario y urgente por concejales de la oposición sin motivación ni propuesta de acuerdo”:

  • “Ha de tenerse en cuenta que los Concejales deben tener toda la documentación a su disposición desde la convocatoria de la sesión, que no puede ser con menos de dos días hábiles de antelación a la sesión y que la documentación no estará completa en tanto no esté disponible el dictamen de la Comisión.”

La razón de ser de la preceptividad del dictamen de Comisión, cuando la misma existe, no es otra que el otorgar a los Concejales mayores medios de juicio, imponiendo el estudio de los asuntos en dos fases. Evidentemente, si el Concejal que no forma parte de la Comisión no cuenta con la posibilidad de consultar el texto del dictamen antes de la sesión, no podrá valorar el mismo como elemento de juicio para formar su opinión. Si bien es cierto que en el curso de la sesión se dará lectura al dictamen, no se cumple el requisito de contar con dos días para poder procesar la información y formar opinión de cada tema, debiendo tenerse en consideración que este precepto legal se justifica en el hecho de que los asuntos a decidir en el Pleno pueden tener cierta complejidad y que no todos los Concejales tendrán las mismas capacidades y preparación para una rápida comprensión de los mismos.

Cuestión diferente es si esta documentación, que debe estar a disposición de los Concejales desde el momento de la convocatoria, debe ser remitida junto con la citada convocatoria. Teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es facilitar a los Concejales el conocimiento de la información, parece lógico acompañar la información a la convocatoria, especialmente en tiempos en que la información en soporte electrónico es fácilmente transmisible. Sin embargo, la obligación legal es de poner a disposición la información, en lo que influyen razones históricas de dificultad de distribuir múltiples copias de gran volumen de papel, pero también razones de seguridad de la información frente a posibles filtraciones o comunicación indebida de datos protegidos a terceros.

No es extraño el proceder que se sigue en esa Corporación, celebrando las sesiones de la Comisión y el Pleno de manera próxima en el tiempo, incluso en el mismo día, como es el caso. Pero, según lo expuesto, dicho proceder no es correcto, precisamente por incumplirse el requisito de contar con la documentación del Pleno los dos días hábiles anteriores a la sesión. Lo que suele ocurrir en estos casos es que los Concejales muestran su conformidad con la irregularidad y nadie impugna los acuerdos, con lo que se consolidan al pasar los cuatro años. No obstante, lo correcto es espaciar en el tiempo las sesiones, siendo la alternativa en caso de urgencia acortar los plazos al amparo del art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o adoptar el acuerdo declarando la urgencia, lo que permitirá votarlo incluso sin dictamen de Comisión.

Recordemos que, según el art. 81 ROF, para la fijación del Orden del día el Secretario pone a disposición del Alcalde la relación de expedientes conclusos, entre los que no están los que se encuentren pendientes de dictamen de Comisión. En consecuencia, salvo los casos de urgencia, el Alcalde no debería incluir en el orden del día expedientes inconclusos.

Conclusiones

1ª. Entendemos que los dictámenes de las Comisiones Informativas deben estar a disposición de los Concejales desde el momento de la convocatoria.

2ª. No consideramos correcto que la sesión de la Comisión se celebre el mismo día que la del Pleno que ha de tratar asuntos dictaminados por dicha Comisión.