jul
2020

¿Tienen derecho los concejales a obtener acceso directo al registro de entrada y salida de documentos?


Planteamiento

Un Concejal de la oposición ha solicitado que se le dé de alta en la herramienta de la administración electrónica que tenemos en este Ayuntamiento para poder ver todos los registros de entrada y salida.

A mí me parece que legalmente no es posible por conculcar, por un lado, la legislación de protección de datos (si tiene acceso a todos los escritos desde cualquier ordenador, se puede descargar e imprimir cualquier escrito registrado, los padrones del IBI, IAE, facturas, etc.) y, por otra parte, el art. 16 ROF (en cuanto que, para poder obtener copias, se limita a los casos de acceso libre y cuando el Alcalde lo autorice).

Considero que, de la forma que él plantea su solicitud, si accedemos a ello este Concejal podría imprimir cualquier escrito que quiera, sin haber dictado la Alcaldía ninguna resolución que autorice o deniegue el acceso a esa información.

¿Qué opinan ustedes?

Respuesta

Aunque deba actualizarse la referencia normativa, la solución a la cuestión sigue siendo la misma que se analiza en las Consultas “País Vasco. Solicitud por los Concejales de acceso directo al sistema informático de gestión del Registro de entradas y salidas del Ayuntamiento” y “¿Tienen derecho los concejales de la oposición al envío por e-mail de los registros de entrada del Ayuntamiento? ¿Quién debe autorizarlo?”.La conclusión es que el derecho de información de los Concejales es amplio y uno de los pilares de su función, derivando del derecho de representación del art. 23 de la Constitución -CE-, pero ello no justifica el derecho de acceso directo a todo dato o información.

Baste recordar que conforme al art. 3.1 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, lo que nos remite a la literalidad de las normas para su interpretación. Y, literalmente, el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, habla del “derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”, siendo una cosa distinta obtener del Alcalde la información y acceder directamente a ella.

Cabe acceder a dar acceso directo a los Concejales a la información municipal en términos más amplios de los estrictamente obligatorios, pero ello siempre debe ser sin que la Corporación pierda de vista su obligación de custodia de la información de los administrados, especialmente de las exigencias de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-.

Siendo especialmente relevante poder garantizar la trazabilidad de cualquier tratamiento de los datos protegidos, cualquier acceso a datos de este tipo debe ser controlada y nunca libre por los Concejales ni por otras personas.

Conclusiones

1ª. No existe el derecho de los Concejales a que se les dé acceso directo al Registro.

2ª. Conteniendo el Registro de entrada y salida datos protegidos, debe el Ayuntamiento garantizar la trazabilidad de cualquier tratamiento de los mismos y nunca debe darse acceso directo sin poder garantizar que quede el rastro de cuándo y a qué datos se accede.