jul
2025

¿Tiene obligación una empleada municipal en baja médica de entregar la única copia de llave del edificio en el que trabaja?


Planteamiento

Una empleada municipal se encuentra de baja y tiene en su poder la única copia de la llave del edificio en el que trabaja. ¿Tiene obligación de entregarla? ¿Puede la entidad molestarla en su baja? ¿Cómo podría procederse?

Respuesta

El control que debe ejercer la Administración sobre sus empleados debe ser ejercido con cautela, por cuanto ya el art. 14.h) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, reconoce como derecho del empleado público el de “respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral”; y la letra l), “A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

En todo caso, a la Administración municipal le corresponde ejercer sus potestades de organización de los servicios municipales. Y la empleada pública tiene el deber de administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizar los mismos en provecho propio o de personas allegadas, junto al deber de velar por su conservación (art. 54.5 TREBEP); y el deber de obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes (art. 54.3 TREBEP).

De conformidad con todo lo anterior, la entrega de la copia de la llave del edificio en el que trabaja (suponemos que en el mismo también prestan servicios otros empleados municipales), no puede entenderse como una exigencia de reincorporación al trabajo ni tampoco una perturbación ilegítima del derecho a la baja médica, sino como una actuación mínima y razonable para garantizar el correcto funcionamiento del servicio público, afectando a la administración de bienes públicos. Por lo que la Administración municipal puede requerir formalmente a la empleada la devolución de la llave (o en su caso, si no pudiera desplazarse, que la entregue al empleado municipal que se designe), sin que ello implique una vulneración de sus derechos ni de la situación de su salud, manteniéndose este deber de colaboración con la Administración aun durante la baja médica.

De otro lado, indicar la conveniencia de establecer determinados protocolos con carácter previo relativos a la gestión de medios de acceso, llaves, etc., con la finalidad de evitar que queden en manos de una única persona y garantizando así mecanismos ágiles de sustitución o recuperación en caso de ausencias prolongadas, bajas o ceses, sin que pueda verse afectado el servicio municipal en estos casos.

Conclusiones

1ª. La Administración municipal puede requerir formalmente a una empleada en situación de baja médica la devolución de una llave necesaria para el funcionamiento del servicio público, sin que ello suponga una vulneración de sus derechos.

2ª. Este caso se trata de una actuación mínima y proporcionada, ajustada a su deber de colaboración y de conservación de bienes públicos, que se mantiene vigente incluso durante la situación de baja.