mar
2020

¿Tiene legitimación un Concejal para instar la revisión de oficio de un acto municipal anterior a su mandato?


Planteamiento

¿Un Concejal está legitimado para solicitar la revisión de oficio de un acuerdo municipal de la pasada legislatura, de la que no era miembro de la Corporación municipal? Lógicamente no pudo votar en contra de dicho acuerdo sobre el cual existen razones fundadas de su nulidad de pleno derecho. ¿Debe aceptarse su legitimación y seguir el procedimiento legalmente establecido para la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho?

El caso es que la Corporación municipal ha desestimado la solicitud de revisión de oficio. ¿Es factible legalmente que el Concejal pueda obtener una sentencia favorable de condena al Ayuntamiento para que acuerde la incoación del expediente de revisión de oficio?

Respuesta

Los Concejales tienen una legitimación especial para recurrir los acuerdos que hayan votado en contra, en virtud del art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, Dicha legitimación se restringe a los Concejales que hayan votado en contra y es otorgada por la Ley por el exclusivo hecho de ser Concejal, estando restringida a otras personas.

Esta cuestión fue analizada en Consulta “Legitimación de Concejal para presentar recurso de reposición contra Acuerdo del Pleno”, cuya lectura recomendamos.

Pero la condición de Concejal no priva a la persona de los derechos que le puedan corresponder como vecino o como interesado. Así, los Concejales pueden recurrir los acuerdos municipales al amparo del art. 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-, como cualquier otro interesado.

Además, en el caso en cuestión el acuerdo que se recurre no fue adoptado siendo Concejal la persona que lo recurre, por lo que lo debe recurrir como cualquier tercero interesado. Lógicamente, debe acreditar su condición de interesado.

En el presente caso no se trata de recurrir el acuerdo, sino de instar su revisión de oficio. El art. 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece la legitimación de cualquier interesado para instar la declaración de nulidad de los actos nulos de pleno derecho. Respecto a la anulabilidad el art. 107 LPACAP no menciona expresamente la legitimación de terceros para instar la anulación, pero la doctrina y la jurisprudencia consolidada reconocen sin duda la legitimación del tercero interesado para instar la acción. En consecuencia, basta con que la persona que inicia la acción de nulidad acredite su condición de interesado.

En el caso analizado se ha negado la acción solicitada, pese a que se indica que pueden darse razones de nulidad de pleno derecho. No se indica el fondo del acuerdo que se impugna, pero si se trata de un acuerdo de interés municipal en general, cualquier vecino estará legitimado.

Conclusiones

1ª. Dado que el acuerdo que se recurre no fue adoptado siendo Concejal la persona que lo recurre, consideramos que lo debe recurrir como cualquier tercero interesado, acreditando su condición como tal.

2ª. Si el acuerdo era nulo de pleno derecho y se puede acreditar, es previsible que el recurso judicial falle a favor del interesado que en la actualidad es Concejal. Si se apreciara en el juicio que no existe condición de interesado del recurrente, cabría la inadmisión del recurso.