jul
2023

¿Tiene la intervención obligación de motivar expresamente la denegación del pago de las cuotas colegiales de los letrados municipales?


Planteamiento

La acción social que regula las ayudas sociales en este ayuntamiento contempla atender las cuotas colegiales de los letrados municipales, así como el seguro de responsabilidad civil. Se dictó un decreto de alcaldía para proceder al pago de este tipo de ayuda que no se había satisfecho en el momento procedimental, en el cual se resuelven en un acto único todas las ayudas sociales que afectan a los empleados públicos y que están reguladas por un reglamento de acción social donde interviene una comisión de acción social con intervención de la representación sindical y empresarial.

La propuesta de decreto se fiscalizó previamente por la intervención municipal, siendo "devuelto" el expediente con la siguiente nota "incompleto no informado, ya se recogió en el expediente de control financiero, aún así no se acreditan ni justifican los extremos regulados en el reglamento”.

A partir de aquí los interesados han presentado recurso potestativo de reposición, considerando que es insuficiente la motivación para declarar la denegación del pago de cuotas colegiales y seguro RC. Antes de responder RRHH al recurso interpuesto, ha solicitado previamente que la intervención emita informe específico.

¿Tiene la intervención la obligación de motivar expresamente la denegación, ya sea a través de un informe, resolución o cualquier otra figura similar, puesto que, aunque RRHH tenga la intención también de contestar denegando las solicitudes de los letrados, no dispone de la motivación fundamentada de intervención? ¿O realmente con la contestación de intervención ya es suficiente justificación para proceder nuevamente a la denegación del pago de la acción social?

Respuesta

Todo expediente que se somete a fiscalización debe estar completo. Así lo dispone el art. 10.1 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI- (EDL 2017/55218), según el cual el órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

Además, el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- (EDL1986/12278), dispone que en los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Por tanto, la intervención municipal tiene que exigir que todos los expedientes se encuentren informados por el servicio correspondiente, sin que tenga por qué emitir el informe cuando no se haya emitido por el jefe del servicio.

Como hemos visto, el expediente que se somete a informe tiene que estar completo, y si no está completo, entendemos que lo devuelva o lo fiscalice desfavorablemente, a efectos de que se complete el expediente con los informes necesarios. Pero en ningún momento esos informes tienen que emitirlos la Intervención a no ser que sea materia de su competencia, lo que no es el caso.

Pero la denegación de una petición tiene que estar suficientemente motivada, sin que sirva como fundamento lo dicho por la Intervención Municipal, puesto que ésta se ha limitado a poner de manifiesto que no se ha emitido un informe que avale, justifique o sirva de motivación de la resolución.

A los efectos de la consulta, cabe también recordar que el art. 6.4 RCI dispone que cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la entidad local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.

Conclusiones

1ª. Para la fiscalización de los expedientes, la intervención municipal tiene que recibirlos completos, acompañados de los informes que se hayan emitido o que se tengan que emitir.

2ª. A nuestro juicio, no corresponde a la intervención motivar expresamente la denegación.

3ª. Con la contestación de la intervención no se motiva la denegación, porque lo único que hace la intervención es poner de manifiesta la ausencia de informes.