Se presentaron denuncias por infracción en materia sanitaria y urbanística y el denunciado quiere copia de todo el expediente. ¿Se han de facilitar los datos de los denunciantes, como nombre y apellidos? El problema es que con nombre y apellidos sin DNI los identificará y puede que haya represalias.
¿Qué datos se han de disociar de la documentación que se facilite?
Han sido diversas las consultas en las que hemos tratado desde una perspectiva del derecho común el asunto del acceso a la denuncia por parte del denunciado, poniendo de manifiesto que ésta constituye un acto de un particular que pone en conocimiento de la Administración una serie de hechos que pueden constituir una ilegalidad y, consecuentemente, dar lugar a la iniciación de un determinado procedimiento administrativo, pero éste no se inicia a instancias de dicho interesado (que no ostenta tal condición), sino incoado de oficio por la Administración, pues es la decisión del órgano administrativo, en suma, la que produce dicha actuación, al margen de que la misma se haya adoptado como consecuencia de las manifestaciones del citado denunciante. Dicha consideración queda plasmada en el art. 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que define la denuncia como “el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo”.
En ese sentido, la Sentencia del TS de 16 de diciembre de 1992, define la denuncia en los términos siguientes:
Sobre esta cuestión nos hemos pronunciado en las consultas “¿Puede el Ayuntamiento facilitar a un vecino denunciado los datos del vecino denunciante?”, y “Denuncia de vecino por molestias causadas por otro. ¿Puede el denunciado acceder a la identidad del denunciante?”, afirmando que “la denuncia es previa al expediente y no tiene que aparecer en el mismo, ya que el expediente se inicia de oficio por la Administración independientemente de que haya tenido conocimiento del hecho por denuncia de un particular identificado o no, por la actividad inspectora de los funcionarios municipales o por el conocimiento directo”.
A mayor abundamiento, la solicitud de acceso a la información obrante en el expediente instruido por el Ayuntamiento para determinar las responsabilidades del presunto infractor en materia sanitaria y urbanística debe resolverse en el marco de los derechos de los interesados en el procedimiento, al que aluden las previsiones del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en su remisión efectuada por mandato de la Disp. Adic. 1ª.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, que señala:
Dicho derecho de acceso al expediente abarca conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del mismo y obtener copia de los documentos contenidos en dicho procedimiento. Si bien, este derecho debe compaginarse con el derecho de cualquier otro interesado en el mismo: “A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”, señalado en el art. 13 h) LPACAP.
De este modo, el derecho del denunciado en su condición de interesado no le ampara a conocer la identidad de los denunciantes, ya que la denuncia no forma parte del expediente sancionador, que se incoa siempre de oficio por la Administración. Además, dicho derecho debe ser autorizado por la Administración con obligación de protección de cualquier dato de carácter personal que obrare en dicho procedimiento, por lo que debe disociar del mismo el nombre, apellidos y DNI de las personas denunciantes.
1ª. La solicitud de acceso a la información obrante en el expediente instruido por el ayuntamiento para determinar las responsabilidades del presunto infractor en materia sanitaria y urbanística debe resolverse en el marco de los derechos de los interesados en el procedimiento, al que aluden las previsiones del art. 53.1.a) LPACAP y con los límites señalados en el art. 13 h) LPACAP.
2ª. El derecho del denunciado en su condición de interesado no le ampara a conocer la identidad de los denunciantes, ya que la denuncia no forma parte del expediente sancionador, que se incoa siempre de oficio por la Administración. Además, dicho derecho debe ser autorizado por la Administración con obligación de protección de cualquier dato de carácter personal que obrare en dicho procedimiento, por lo que debe disociar del mismo el nombre, apellidos y DNI de las personas denunciantes.