mar
2024

¿Tiene el ayuntamiento la obligación de proporcionar a un trabajador de mantenimiento gafas protectoras EPIS graduadas?


Planteamiento

Un trabajador de nuestra entidad del departamento de mantenimiento ha solicitado “gafas graduadas de trabajo”. En ese puesto se usan gafas protectoras “EPI”.

¿Tiene el ayuntamiento la obligación de proporcionar al trabajador gafas graduadas?

En el convenio laboral no está recogido este tipo de ayudas.

Respuesta

Los equipos de protección personal están regulados en el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Entre los tipos de equipos de protección individual se incluyen las gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra riesgos mecánicos, riesgos térmicos, radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura), radiación ionizante, y aerosoles sólidos y líquidos de agentes químicos y biológicos.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 3 RD 773/1997 son obligaciones del ayuntamiento las siguientes:

a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el art. 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.

c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el art. 7 de este RD.

e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el art. 7 de este RD.

Si un trabajador tiene que ser provisto de unas gafas protectoras EPI, y precisa de corrección óptica, habrá que tener en cuenta la posibilidad de utilización de otros EPIS que puedan ser compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales. Ahora bien, si como resultado de la evaluación de riesgos se determinara que no es adecuado utilizar alguno de los otros medios técnicos que puedan resultar viables, y compatibles con las gafas graduadas normales, que eviten tal problema, solo en tal caso, el ayuntamiento como empresario sí estaría obligado a proporcionar gafas protectoras EPIS graduadas, siendo este coste a cargo de la empresa.

Conclusiones

Solo si no resultara adecuado la utilización de alguno de los otros medios técnicos (EPIS) que puedan resultar viables, y compatibles con las gafas graduadas normales, el ayuntamiento sí estaría obligado a proporcionar gafas protectoras EPIS graduadas al trabajador, siendo este coste a cargo de la empresa.