Existen tres bodegas vinícolas que desarrollan su actividad en el municipio, consistente desde la recolección de la uva hasta el embotellado del vino. La facturación anual de estas empresas supera el millón de euros. Ninguna tributa por IAE en este ayuntamiento.
¿Cómo debemos proceder para regularizar esta situación?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 78.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
De dicho precepto extraemos las características de este impuesto:
Así, el art. 85.1 TRLRHL dispone que:
Añadiendo el art. 91.1 TRLRHL que:
Correspondiendo a la Administración del Estado la resolución de los recursos que se planteen contra los datos que figuren en la matrícula del impuesto; porque el art. 90.3 TRLRHL dispone que:
Mientras que el art. 91.2 TRLRHL dispone que:
Añadiendo el apartado 3 del citado art. 91 TRLRHL que:
Por tanto, la competencia para la inspección del impuesto es del Estado, siendo este a quien le corresponde realizar las labores propias de inspección de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- y con el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por ello el ayuntamiento lo que debe hacer es poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la existencia de hechos imponibles que no figuran en el censo, a efectos de que por la misma se proceda a su regularización.
Ello sin perjuicio de que, como contempla la norma y ocurre en muchos ayuntamientos, normalmente a petición de estos, la Agencia Tributaria delegue en el ayuntamiento la inspección del impuesto, porque en este caso, será el propio ayuntamiento el que realice las labores necesarias para que aflore los hechos imponibles que no tributan.
1ª. La inspección del IAE corresponde al Estado.
2ª. En el caso de que el ayuntamiento detecte que se realizan hechos imponibles objeto de tributación y que figuran en el censo, lo deberá poner en conocimiento de la Agencia Tributaria para que esta actúe.
3ª. Todo ello sin perjuicio de que la Administración del Estado delegue en el ayuntamiento las competencias en materia de inspección del IAE.