Se nos plantea el caso de una funcionaria de la Administración Local que debe reincorporarse a su puesto de trabajo el 24 de diciembre de 2025, tras una situación de incapacidad temporal iniciada en febrero de 2024. Solicita poder disfrutar las vacaciones generadas y no disfrutadas correspondientes a los años 2024 y 2025, así como los días de permiso por asuntos propios de 2025 (tanto los ordinarios como los generados por antigüedad).
Tenemos claro el derecho al disfrute de los días de vacaciones; sin embargo, nos surgen dudas respecto a la posibilidad de disfrutar los días de asuntos particulares. ¿Podrían aclararnos si tiene derecho al disfrute de dichos días de asuntos propios correspondientes a 2025?
La entidad consultante indica que únicamente se le plantean dudas respecto de los días de asuntos propios de la funcionaria, por lo que nos ceñiremos a esta cuestión y recomendamos la lectura de la consulta “Reincorporación de trabajadora municipal tras baja médica, ¿procede reconocerle los días de asuntos propios no disfrutados?”.
En este sentido, hemos de partir del art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- según el cual los funcionarios públicos tendrán derecho a un permiso retribuido por asuntos particulares de 6 días al año (art. 48.k TREBEP). A diferencia de lo establecido para las vacaciones, no se establece previsión alguna para aquellos supuestos en los que una determinada contingencia como una incapacidad laboral impide ejercer el derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares. Ello es debido a que el derecho al disfrute de las vacaciones anuales tiene su origen en el art. 40.2 de la Constitución Española -CE-, que incorpora pactos de la Organización Internacional del Trabajo, siendo su finalidad la de ofrecer al empleado un período de descanso en días consecutivos que contribuya al mantenimiento y conservación de su salud a todos los niveles; es decir, dispensar el tiempo de reposo necesario y recuperación del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral.
Tal y como se señala en la consulta reseñada, son numerosos los pronunciamientos judiciales en los cuales se analiza la naturaleza de los días de asuntos propios , en contraposición con los días de vacaciones, pudiendo destacar la sentencia del TSJ Castilla y León de 19 de junio de 2018 según la cual:
En igual sentido, la sentencia del TSJ Madrid de 15 de diciembre de 2016 manifiesta que:
Dichas resoluciones concluyen que, para devengar esos días, es necesario prestar trabajo, por lo que no es posible disfrutarlos cuando el funcionario se encuentra en situación de IT. De ahí que su disfrute sea, además, proporcional al tiempo trabajado.
1ª. En el caso consultado, procede declarar el derecho de la trabajadora a disfrutar de sus vacaciones, pero no así a los días de asuntos particulares, que se devengan en atención al tiempo de trabajo desempeñado.
2ª. Para que se devenguen los días de asuntos propios es necesario prestar trabajo, por lo que no es posible disfrutarlos cuando el funcionario se encuentra en situación de IT. De ahí que su disfrute sea, además, proporcional al tiempo trabajado.