Una trabajadora fue nombrada funcionaria interina en el puesto de interventora municipal en el ayuntamiento en febrero de 2022. La fecha de antigüedad que tiene reconocida es ésa.
Hace unos días presentó un escrito solicitando el reconocimiento de una nueva fecha de antigüedad al haber trabajado anteriormente en otro ayuntamiento como asesora jurídica para lo que presentó certificado de servicios prestados. Al reconocerle este periodo, su fecha de antigüedad ha pasado a ser febrero de 2013. Es por ello que ha perfeccionado tres trienios que le serán reconocidos en esta próxima nómina del mes de marzo, una vez hemos tenido conocimiento de tal circunstancia y se le han reconocido los trienios.
La duda se plantea porque la trabajadora solicita que se le abonen con efectos retroactivos estos tres trienios desde que inició la relación laboral con este ayuntamiento en febrero de 2022.
¿Correspondería abonar estos trienios desde el inicio de su relación laboral? Si así fuera, ¿cómo deberíamos proceder en cuanto a las nóminas que habría que realizar y las liquidaciones de seguros sociales?
Partiendo de lo dispuesto en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
La regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, cuyo art. 1 reconoce a los funcionarios de carrera la totalidad de los servicios indistintamente prestados en ellas, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la administración pública.
Se deben considerar como servicios efectivos todos los prestados en cualesquiera de las administraciones públicas concretadas en la ley, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos, teniendo derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad.
Es por ello que se reconoce a los funcionarios de todas las administraciones públicas, incluyendo los interinos, los servicios prestados en otras administraciones y cualquiera que fuese el régimen jurídico en que tales servicios se hubieran prestado (funcionario de empleo, eventual o interino, contratado administrativo o laboral).
Por otra parte, desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en cuyo art. 1 se determinan los servicios computables y los efectos de los mismos.
Finalmente, según la Disp. Adic. 1ª de la citada Ley 70/1978, los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la ley deberán ser computados por las respectivas unidades de personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.
Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, en cuanto a los efectos del cobro de la antigüedad reconocida, con independencia de la fecha de su reconocimiento, cabe señalar que no prescribe el derecho para el reconocimiento de la antigüedad, como indica la Sentencia del TS de 10 de diciembre de 1992 (EDJ 1992/12193); cuestión diferente sería la retroactividad de su abono, que en el caso del personal funcionario, es de cuatro años, conforme al art. 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-.
Por ello, tratándose de una funcionaria interina nombrada en el año 2022 que acredita unos servicios previos de desde febrero de 2013, tendrá derecho al reconocimiento, a efectos administrativos, de los servicios prestados justificados, configurándose éste como un acto declarativo, que sirve para acreditar y declarar dicha situación jurídica preexistente, produciendo efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud (en el mes de marzo en este caso).
Respecto al reconocimiento retroactivo de la retribución de los trienios, nos remitimos a la consulta “Reconocimiento de trienios a funcionarios interinos del ayuntamiento: procedimiento e inicio de efectos económicos”, según la cual comprobados los servicios previos en función del cuerpo o asimilado, y calculada la antigüedad y trienios correspondientes, deben darse a los mismos efectos retroactivos con el límite del inicio de la prestación de servicios (febrero de 2022) y en tanto no hayan prescrito (4 años para el personal funcionario).
Igualmente deberán realizarse las declaraciones complementarias a la seguridad social, por el periodo de correspondiente, recomendando al respecto la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
2ª. Tratándose de una funcionaria interina nombrada en el año 2022 que acredita unos servicios previos de desde febrero de 2013, tendrá derecho al reconocimiento, a efectos administrativos, de los servicios prestados justificados, configurándose éste como un acto declarativo, que sirve para acreditar y declarar dicha situación jurídica preexistente, produciendo efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud (en el mes de marzo en este caso).
3ª. Respecto al reconocimiento retroactivo de la retribución de los trienios, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, comprobados los servicios previos aportados y calculada la antigüedad y trienios correspondientes, deben darse a los mismos efectos retroactivos con el límite del inicio de la prestación de servicios (febrero de 2022) y en tanto no hayan prescrito (4 años para el personal funcionario), debiendo igualmente realizar las declaraciones complementarias a la Seguridad Social.