oct
2024

¿Tiene derecho un vecino a la consulta del expediente de modificación del PXOM una vez transcurrido el plazo de información pública?


Planteamiento

Por este Concello se tramita el expediente de Modificación Puntual núm. 9 del PXOM "Equipamientos y Dotaciones", aprobada inicialmente se sometió el expediente a información pública mediante anuncios en la forma legalmente establecida (durante este plazo de información pública no se presentó ninguna alegación ni petición), en estos momentos el expediente está en fase de aprobación provisional.

Por el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, que garantiza el derecho a consultar la información de los procedimientos en tramitación mediante la puesta a disposición a través de la sede electrónica de esa administración, un vecino solicita, una vez terminado el plazo de información pública, la consulta del expediente administrativo Modificación Puntual núm. 9 del PXOM "Equipamientos y Dotaciones" mediante su puesta a disposición a través de la sede electrónica del ayuntamiento.

¿Tiene derecho este vecino a la consulta del expediente en este momento, una vez transcurrido el plazo de información pública?

Respuesta

A partir de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, las Administraciones Públicas deben cumplir el denominado “principio de publicidad activa”, publicando en un portal de transparencia, página web institucional o sede electrónica de la entidad, las informaciones contenidas en los arts. 6 a 8 LT.

Específicamente, el art. 7.e) LT determina la obligatoria publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública.

Pero al margen de lo previsto en la legislación de transparencia, hay que resaltar que el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico. En los expedientes urbanísticos, como el de aprobación de una modificación puntual del PXOM, este derecho a la información y al acceso a los expedientes está directamente relacionado con la acción pública (art. 62 del del RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -TRLSRU-), que permite actuar a cualquier ciudadano sin necesidad de acreditar interés directo para asegurar el cumplimiento de la legalidad. Lo que supone que disponen del derecho de acceso y de obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación (art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas -LPACAP-), o de los documentos que forman parte de expedientes concluidos.

Por ello, en este supuesto, aun habiendo finalizado el trámite de información pública, debe reconocerse el derecho del vecino que lo solicita a la consulta del expediente de modificación puntual del PXOM.

Conclusiones

1ª. Específicamente, el art. 7.e) LT determina la obligatoria publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública.

2ª. Aun después de finalizar el periodo de información pública, el vecino tiene derecho de acceso y consulta del expediente de modificación puntual del PXOM, por lo que debe reconocerse dicho acceso, pues este derecho de acceso a la información administrativa se aplica durante toda la tramitación del expediente urbanístico, garantizado por la legislación de procedimiento administrativo común, y sin perjuicio además de lo previsto en la legislación de transparencia y acceso a la información pública.