nov
2023

¿Tiene derecho la concejalía a un listado de las empresas en alta en el padrón de IAE para la actualización del directorio de empresas?


Planteamiento

Una concejalía del consistorio, para la actualización del directorio de empresas, ha solicitado al departamento de recaudación un listado actualizado (incluyendo razón social, persona de contacto y medios de contacto) de las empresas que se encuentran en situación de alta a fecha de hoy en este municipio, extraídos del padrón de IAE.

¿Debemos desestimar el acceso por estar ante datos protegidos por la LOPD 2018 y por el art. 95 LGT?

Respuesta

La actual Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, configura el secreto tributario como un derecho de los contribuyentes (arts. 34.1.i) y 95 LGT), que es protegido de forma directa e indirecta. Tal derecho, como cualquier otro, no es en modo alguno absoluto, sino que presenta limitaciones, esto es, supuestos donde la información de un obligado tributario puede ser cedida o comunicada a terceros.

El art. 34.1.i) LGT, en concreto, indica que constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, el “Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.”

Por su parte, el art. 95 LGT establece que:

  • “1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
  • (…).”

Respecto al carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria el TS fija doctrina en la Sentencia del TS de 19 de enero de 2022 (EDJ 2022/502888), reiterada en la Sentencia del TS de 1 de Marzo de 2023 (EDJ 2023/519779), exponiendo que si una administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios, ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado, por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a derecho si la cesión respeta las reglas de la normativa tributaria estatal.

A estos efectos, no cabe duda de los datos de los sujetos pasivos que figuran en los padrones fiscales del IAE relativos a razón social, persona de contacto y medios de contacto constituyen datos de carácter personal que merecen protección, debiendo poner dicha doctrina en relación con las previsiones del art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-, traspuesta por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, disponiendo que el tratamiento de datos de carácter personal sólo será lícito en los casos siguientes:

  • “a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  • (…);
  • e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;”

Asentadas las anteriores ideas, resulta evidente que lo pretendido por el concejal respecto al tratamiento de datos de carácter tributario referidos a determinadas personas o grupos de personas, ya sea la identidad o equivalente o el domicilio, no encuentra amparo en el art. 95 LGT al constituir datos de carácter personal que sólo pueden ser cedidos en los casos normativamente establecidos o con el consentimiento del afectado.

De este modo la actualización del directorio de empresas de la localidad dadas de alta en el IAE debe hacerse desde la perspectiva de la voluntariedad de los titulares, publicitando la iniciativa e instando a todos aquellos interesados en figurar en el directorio a comunicar los datos necesarios al ayuntamiento de manera voluntaria.

Conclusiones

1ª. Lo pretendido el concejal respecto al tratamiento de datos de carácter tributario referidos a determinadas personas o grupos de personas, ya sea la identidad o equivalente o el domicilio, no encuentra amparo en el art. 95 LGT al constituir datos de carácter personal que sólo pueden ser cedidos en los casos normativamente establecidos o con el consentimiento del afectado.

2ª. De este modo la actualización del directoria de empresas de la localidad dadas de alta en el IAE debe hacerse desde la perspectiva de la voluntariedad de los titulares, publicitando la iniciativa e instando a todos aquellos interesados en figurar en el directorio a comunicar los datos necesarios al ayuntamiento de manera voluntaria.