En el ayuntamiento existen trabajadores municipales que, tras el proceso de estabilización culminado el pasado año 2024, han adquirido la condición de personal laboral fijo. Resulta que dicho personal, alguno de los cuales lleva trabajando en el ayuntamiento 20 años, percibe lo mismo que el que lleva 5 años, puesto que no se les contempla en la nómina la antigüedad. Según el convenio colectivo de la corporación, en la estructura salarial figura el concepto “antigüedad” para el personal laboral fijo. ¿Cuáles son los pasos que deben acometer estos empleados para que se les reconozca y abone esa antigüedad? ¿Computa a estos efectos todos los servicios prestados en la corporación, a pesar de que en los inicios no fueran laborales fijos? ¿Existen pronunciamientos judiciales suficientes para conceder y abonar esta antigüedad en vía administrativa, y evitar un reconocimiento judicial?
Hemos indicado en numerosas consultas que respecto del personal laboral de las administraciones públicas, el derecho a percibirlo debe estar establecido en el convenio colectivo , contrato de trabajo o algún otro acuerdo plenario específico, puesto que ya no existe este concepto en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y no resulta extensible el marco retributivo del personal funcionario al laboral de acuerdo con el art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que dice que “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto”, recordando este último la aplicación de los límites globales de incremento de la masa salarial establecidos en la ley de presupuestos de cada año.
De los datos de la consulta, comentan que “en la estructura salarial figura el concepto «antigüedad» para el personal laboral fijo”, sin aclarar si el concepto está desarrollado y cuantificado, al menos para el personal laboral fijo.
Si la respuesta a la duda anterior fuera positiva, y el único problema fuera que el concepto únicamente se aplica al personal laboral fijo, nos encontramos ante un claro ejemplo de discriminación retributiva del personal temporal por la única circunstancia de la naturaleza temporal del contrato, lo que está proscrito tanto por el art. 14 de la Constitución como por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Por todas, vean la sentencia del TS de 22 mayo de 2009.
En este caso, y por el motivo citado (evitar la discriminación entre el empleo fijo y el temporal), deberían computar la totalidad de la antigüedad en el ayuntamiento como personal laboral.
Existe numerosa jurisprudencia que avalaría su abono sin necesidad de acudir a la vía judicial en supuestos de discriminación injustificada por la naturaleza temporal del vínculo. Aunque referida al seguro de vida, pueden ver también la sentencia del TS de 12 febrero de 2020.
En cambio, si el problema está en que el concepto antigüedad, aunque citado en el convenio colectivo, no está desarrollado y cuantificado ni para el personal laboral fijo ni para el temporal, la respuesta dependerá de la redacción del convenio y el contenido obligacional que se derive, no siendo lo mismo una posibilidad / potestad que un compromiso futuro y sin plazo.
Posibilidad o compromiso que, además, debería cumplir con los límites a los incrementos generales previstos en la ley de presupuestos como hemos visto (arts. 27 y 21 TREBEP).
En la consulta “Premio de antigüedad al personal laboral municipal, ¿puede extenderse al personal funcionario?”decíamos al respecto de la interpretación del convenio colectivo, citando a la sentencia del TS 7 de junio de 2023:
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Si el convenio colectivo desarrolla y cuantifica para el personal laboral fijo el concepto retributivo “antigüedad”, excluyendo al personal temporal de su aplicación, nos encontramos ante un claro ejemplo de discriminación retributiva del personal temporal por la única circunstancia de la naturaleza temporal del contrato. En este caso, deberían computar la totalidad de la antigüedad en el ayuntamiento como personal laboral.
Existe numerosa jurisprudencia que avalaría su abono sin necesidad de acudir a la vía judicial en supuestos claros de discriminación injustificada por la naturaleza temporal del vínculo.
2ª. En cambio, si el problema está en que el concepto antigüedad, aunque citado en el convenio colectivo, no está desarrollado y cuantificado ni para el personal laboral fijo ni para el temporal, la respuesta dependerá de la redacción del convenio y el contenido obligacional que se derive, no siendo lo mismo una posibilidad / potestad que un compromiso futuro y sin plazo.
Posibilidad o compromiso que, además, debería cumplir con los límites a los incrementos generales previstos en la ley de presupuestos (arts. 27 y 21 TREBEP).