dic
2019

¿Tiene derecho el asesor particular del Alcalde a que los funcionarios le faciliten documentación?


Planteamiento

El Alcalde quiere nombrar a un asesor de su Grupo político para que le ayude por su experiencia; el coste para el Ayuntamiento es cero. Lo importante es que se le pueda facilitar a este cargo la documentación que precise por parte de los funcionarios.

¿Qué tramitación hay que realizar para materializar y nombrar asesor del Ayuntamiento a una persona designada por el Alcalde sin ningún coste para el Ayuntamiento?

Respuesta

Conviene, en primera instancia y con carácter introductorio, definir la naturaleza y funciones del personal eventual. De conformidad con el art. 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

El personal eventual es una modalidad de empleado público junto a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 8.2 TREBEP).Igualmente, el TREBEP distingue entre personal eventual y personal directivo profesional, realizando este último funciones de carácter profesional y no funciones meramente de confianza y asesoramiento especial como es el caso del personal eventual.

El art. 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que el nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde de la Entidad Local correspondiente, cesando automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. Asimismo, el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

El TS en Sentencia de 17 de marzo de 2005 declara que los puestos reservados a personal eventual se deben circunscribir a las funciones de “confianza”, por lo que no resultan ajustados a derecho los nombramientos de personal eventual para realizar actuaciones o desempeñar funciones que se proyecten en las funciones normales de la Administración.

Llegados a este punto ya podemos indicar que en ningún sitio se obliga a que la designación del personal eventual de confianza del Alcalde tenga que tener una u otra retribución (sin perjuicio de la obligada alta en el Régimen General de la Seguridad Social -RGSS-), por lo que, en el caso que nos plantean, el hecho de que el asesor no lleve aparejada retribución no exime al Ayuntamiento de seguir el procedimiento legalmente establecido a estos efectos.

Ahora bien, entendemos la entidad consultante no se refiere a la designación de personal eventual de confianza, en cuyo caso no existiría la limitación de acceso a la información municipal que le preocupa, sino a una persona que asesore al Alcalde sin relación de empleo público, en cuyo caso debemos aplicar en sentido estricto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, cuyo art. 53.g) confiere a los interesados en un procedimiento administrativo, entre otros, el derecho “A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses”.

Esto es, el Alcalde puede actuar en cualquiera de su decisiones políticas y administrativas asistido de un asesor cuando lo considere conveniente, pero si éste no tiene un nombramiento administrativo, ya sea mediante una relación de servicios (contrato de asesoramiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-) o de empleo público (personal eventual), el asesor actuará como un particular en cualquier procedimiento; en cuyo caso los funcionaros municipales responsables no le pueden facilitar ninguna documentación sin que el Alcalde lo autorice expresamente caso por caso.

Conclusiones

1ª. El Alcalde puede nombrar a un asesor personal como personal eventual en la forma y con los límites del art. 104 LRBRL; en cuyo caso, éste tendría acceso a la información precisa para el ejercicio de sus cometidos.

2ª. Si el Alcalde lo que pretende es actuar en cualquiera de su decisiones políticas y administrativas asistido de un asesor cuando lo considere conveniente, sin que éste tenga un nombramiento administrativo, ya sea mediante una relación de servicios o de empleo público (personal eventual), el asesor actuará como un particular en cualquier procedimiento; en cuyo caso los funcionaros municipales responsables no le pueden facilitar ninguna documentación sin que el Alcalde lo autorice expresamente caso por caso.