dic
2020

¿Tiene derecho de acceso un concejal de la oposición a actas de una junta de compensación de la que el ayuntamiento forma parte?


Planteamiento

Un concejal de la oposición ha formulado petición de acceso a las actas de una Junta de Compensación de la que el ayuntamiento forma parte. ¿Puede el ayuntamiento conceder acceso a las mismas?

Respuesta

El régimen del derecho de los concejales a obtener información necesaria para ejercer sus funciones de control se regula con carácter general en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- y los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señalándose que “los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado”.

Del régimen genérico previsto para el acceso al derecho a la información, vemos que el art. 15 ROF reconoce el derecho de acceso a la información libre e inmediato, es decir, sin que sea necesaria autorización por parte de la alcaldía-presidencia, en los siguientes casos:

  • a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
  • b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
  • c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Asimismo, debemos tener en cuenta el art. 15.1.c) ROF cobra especial importancia en un momento en el que opera la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, de forma que el espíritu del legislador es el de una total transparencia, ampliando los supuestos de acceso a la información por parte de ciudadanos y, por ende, de los concejales como garantes del control de la actuación del equipo de gobierno.

Como complemento de lo expuesto, recomendamos la lectura del Dictamen 657/2018, de 10 de octubre, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en relación a una consulta facultativa formulada por un ayuntamiento sobre diversas cuestiones relacionadas con el acceso y obtención de copia por parte de los miembros de las corporaciones locales, a los efectos de profundizar en la materia.

En el caso que nos ocupa, además, dicho plus de acceso a la información entronca directamente con el RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -TRLSRU-, que recoge en su art. 4.2.c) la obligación de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística de garantizar el derecho “a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas”; de la misma forma que el art. 5.c) TRLSRU reconoce el derecho de todo ciudadano a “acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”.

Dicho plus, además, se ve reforzado con el concepto de “acción pública” que el art. 62.1 TRLSRU define como aquel instrumento pensado para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística; previsión que es complementada en el apartado 2º de dicho artículo en el sentido de señalar que si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Por tanto, entendemos que el concejal del grupo político de la oposición tiene derecho de acceso a las actas de una junta de compensación de la que el ayuntamiento forma parte, en su función de fiscalización y control de la actuación del equipo de gobierno.

Conclusiones

1ª. El art. 5.c) TRLSRU reconoce el derecho de todo ciudadano a acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

2ª. Partiendo, además, del plus del concejal en su condición de instrumento fiscalizador de la actuación del equipo de gobierno municipal, por aplicación de las previsiones del art. 15.1.c) ROF, entendemos que el concejal del grupo político de la oposición tiene derecho de acceso a las actas de una junta de compensación de la que el ayuntamiento forma parte.