El Ayuntamiento tiene contratada una trabajadora social, personal laboral indefinido no fijo. Su contrato está sujeto a subvención anual por parte de la Consejería correspondiente.
Ahora esta trabajadora ha encontrado un puesto de trabajo en su lugar de residencia y ha solicitado la excedencia voluntaria en nuestro Ayuntamiento.
A mi entender, sí tiene derecho a la excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años pero no supone la reserva del puesto, es decir, si la plaza se ocupa hasta que no esté vacante no tiene derecho a su reingreso. ¿Es correcto?
Con carácter introductorio, conviene clarificar primeramente el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho planteado, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
Del tenor del planteamiento se deriva que la trabajadora social que solicita la excedencia está contratada en régimen laboral temporal (laboral indefinida no fija), vinculado dicho contrato a una subvención otorgada por la Administración autonómica, para el ejercicio de funciones correspondientes a un puesto de Trabajadora Social.
Dentro de la figura de la excedencia, el TREBEP contempla en el art. 89.1.a) la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, si bien se refiere exclusivamente a los funcionarios de carrera, por lo que hemos de acudir al ET/15, y más concretamente al art. 46 ET/15 y, en su caso, al Convenio Colectivo, de existir.
Según el art. 46 ET/15, al personal laboral de la Administración le asiste el derecho a solicitar una excedencia voluntaria o forzosa en los términos y condiciones que se preceptúa en dicho artículo:
Igualmente, el art. 15.6 ET/15 señala que:
Así pues, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, al personal laboral de la Administración Pública, sea fijo, indefinido no fijo o temporal, le asisten los mismos derechos que se establecen en la normativa laboral de aplicación y normas convencionales, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de su contrato y sin que, en modo alguno, puedan ser discriminados en función de la relación jurídica que ostentan.
Ya dijimos en la Consulta “Excedencia voluntaria de trabajador laboral interino del Ayuntamiento: ¿tiene derecho a conservar su puesto de trabajo?”, que las limitaciones que contempla el ET/15 para la excedencia podrían modificarse por convenio colectivo, siempre que fuesen más favorables para los trabajadores, tal y como se indica en la Sentencia del TS de 26 de junio de 1998, por lo que habrá que estudiar las posibles cláusulas del mismo por si amplían la duración máxima de las excedencias o, incluso, las asimilan al ámbito funcionarial.
Ahora bien, aun cuando el ET/15 reconoce la equiparación de derechos para el personal temporal e indefinido en su art. 15.6, la concesión de la excedencia voluntaria a los vínculos laborales sometidos a término, presenta dificultades dada su limitada extensión de futuro y que la misma puede conllevar la reserva de puesto de trabajo.
En cuanto a la reserva del puesto de trabajo, encontramos significativa la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 5 de junio de 2013, que cita de Jurisprudencia del TS al respecto (Sentencias de 18 de julio de 1986, de 26 de junio de 1998 y de 25 de octubre de 2000):
En este mismo sentido, cabe citar, entre otras, la Sentencia del TS de 14 de febrero de 2006, así como así como la Sentencia del TSJ Cataluña de 3 de junio de 2013.
Dicho todo lo anterior, siguiendo el criterio de la Consulta “Excedencia voluntaria de trabajador laboral indefinido no fijo no reconocido: ¿tiene derecho a su concesión por el Ayuntamiento?”, la trabajadora social tendría derecho:
En la misma línea se pronuncia la Consulta “Contrato laboral temporal a tiempo parcial de monitor celebrado en los últimos 10 años por el Ayuntamiento. ¿Es laboral fijo discontinuo? ¿Tiene derecho a excedencia voluntaria?”, al concluir que puede concederse la excedencia si el trabajador reúne los requisitos que el art. 46.2 ET/15 contempla.
No obstante, deberá ser consciente de que el Ayuntamiento puede cubrir de nuevo el puesto de trabajo y que su reingreso estará condicionado a la existencia de vacante de igual o similar categoría. Además, entendemos que, dado que no tiene reserva de puesto de trabajo, si el Ayuntamiento decide contratar a otra persona para cubrir el puesto vacante, el trabajador en excedencia no podrá reingresar, salvo previsión distinta del convenio colectivo.
Finalmente, puede resultar de interés el acceso a las Consultas siguientes:
1ª. Coincidimos con la entidad consultante en el hecho que la trabajadora tiene derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria regulada en el art. 46 ET/15, si cumple los requisitos señalados en el mismo, esto es, una antigüedad de al menos un año, y por un período no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.
2ª. La excedencia voluntaria indicada no obliga a la Entidad Local a reservar a la trabajadora excedente el puesto desempeñado, pudiendo disponer de la vacante producida, bien procediendo a su sustitución o cobertura o incluso amortizando la misma.