Un trabajador del ayuntamiento se encuentra en situación de baja por enfermedad común, pero la Seguridad Social nos comunica que no tiene cubierto el periodo de carencia exigido (180 días cotizados en los últimos cinco años).
Nuestro convenio colectivo establece lo siguiente:
¿Tiene derecho a percibir alguna cantidad mientras permanezca en situación de I.T.?
De la redacción de la mejora de la prestación de la incapacidad temporal, deducimos que la misma se acordó al amparo de la disp. adic. 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que establece con carácter básico:
No estamos ante una obligación legal, sino ante una posibilidad (“Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio”), posibilidad que puede suponer “un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal” como máximo, lo que supone el acuerdo en su entidad local.
Como no realizan en el acuerdo citado ninguna distinción objetiva y razonable, el empleado tendrá derecho a “la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y las retribuciones brutas correspondientes a la categoría profesional” al igual que cualquier otro empleado.
Comentamos esta cuestión porque resultaría posible realizar distinciones con carácter general (por ejemplo, exigir un período de prestación de servicios mínimo, sin perjuicio de los servicios previos), pero esto debería afectar tanto al personal estable (funcionario de carrera y laboral fijo) como al temporal, no siendo posible establecer diferencias basadas exclusivamente en la naturaleza temporal del vínculo de acuerdo con el art. 14 de la Constitución y la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada:
Por todas, pueden ver la sentencia del TS de 12 febrero de 2020.
En consecuencia, en nuestra opinión el empleado tendrá derecho a la mejora de la prestación del subsidio de incapacidad temporal, con independencia de que tenga o no derecho al citado subsidio por parte del INSS.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Personal laboral temporal del Ayuntamiento en situación de IT: importe del complemento de garantía cuando no se tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social”.
1ª. En nuestra opinión el empleado tendrá derecho a la mejora de la prestación del subsidio de incapacidad temporal, con independencia de que tenga o no derecho al citado subsidio por parte del INSS.
2ª. Les recordamos que en el acuerdo de mejora de la incapacidad temporal pueden establecerse límites objetivos (por ejemplo, exigiendo una antigüedad mínima) siempre que afecten a todos los empleados.