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2022

¿Tiene derecho a la excedencia voluntaria por interés particular un FHN interino del ayuntamiento?


Planteamiento

Los secretarios interinos (designados por la comunidad autónoma de la bolsa de interinos que gestiona), ¿pueden obtener una excedencia voluntaria por interés particular (art. 89 TREBEP) considerando que el art. 10,5 TREBEP recoge la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera a los interinos en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición?

Los 5 años de servicios efectivos que han de haber sido prestados en cualquier Administración Pública, ¿han de ser ininterrumpidos? ¿Y han de ser en la misma Administración o se contempla la posibilidad de que hayan sido prestados en distinta entidad local?

Respuesta

El art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, establece respecto de las situaciones administrativas de los habilitados nacionales que “4. El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades (…) que puedan corresponder (…) de situaciones administrativas”, lo que es refrendado por el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, que en su art. 57.1 dice que:

  • A los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional les será de aplicación la normativa que rija en esta materia a los funcionarios de la Administración General del Estado con las particularidades contempladas en los artículos siguientes.

Sobre la situación de excedencia voluntaria por interés particular nada añade el RJFHN al respecto, por lo que el régimen jurídico de la misma será la regulación general básica establecida en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, complementada por el RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Aunque lo anterior debe matizarse por dos circunstancias: al tratarse de un funcionario interino (temporal) la regulación anterior debe realizarse bajo el prisma de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, concretamente su cláusula 4ª que señala que:

  • “No podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”

Y, asimismo, que al tratarse de un funcionario interino la concesión de esta situación no va alterar la condición temporal de su relación con la administración, tanto en la que estaba en activo como su situación en la bolsa.

Desde ambas perspectivas, debe tenerse en cuenta que la posible concesión de la excedencia voluntaria por interés particular debería tener el mismo tratamiento que si se concediera a un habilitado nacional con la condición de funcionario de carrera, porque eso es lo que garantiza la Directiva 1999/70/CE, el mismo tratamiento del personal temporal respecto del fijo no siendo posible exigir un tratamiento diferente o mejor (la normativa general de función pública), en nuestra opinión.

Al no existir mención en el RJFHN hay que acudir a la petición de reingreso respecto de una situación sin reserva de puesto para ver el alcance de esta situación en un habilitado de carrera. Establece el art. 59.1:

  • El reingreso al servicio activo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin reserva de puesto, se efectuará a través de la solicitud de un nombramiento provisional, o la participación en un concurso de traslados o en un procedimiento de libre designación.

Descartada la posibilidad de un nombramiento provisional ni la participación en concursos para otras entidades respecto de un habilitado interino, la declaración de esta situación administrativa resulta intrascendente pues no otorga ningún derecho adicional en el caso del personal funcionario respecto de la entidad a la que pertenece el puesto desde la que se obtiene la declaración (el EBEP no otorga ningún derecho preferente a ocupar una vacante cuando exista, como sí ocurre en el ámbito laboral común).

El ayuntamiento podrá ocupar el puesto de la forma que reglamentariamente considere mejor, sin que el excedente pueda alegar un “mejor derecho” en ningún caso, ni de carrera ni interinos.

Sin perjuicio de que en un futuro, si el puesto está vacante y el ayuntamiento desea utilizar de nuevo la bolsa autonómica, una bolsa propia u otro procedimiento de provisión temporal, sea seleccionada la persona que esté en situación de activo y en mejor situación de acuerdo con lo establecido en cada bolsa.

En definitiva, si el aspirante continúa en activo en la bolsa autonómica podrá ser seleccionado si surge una nueva necesidad, pero en cualquier entidad local y no necesariamente en la que prestaba destino.

También podrá optar a ser incluido en las diferentes bolsas municipales si lo considera oportuno.

En conclusión, teóricamente podría declararse la situación a un habilitado interino, pero esta situación no otorgaría ningún derecho adicional al empleado que, en todo caso, debería mantenerse en activo en la bolsa para poder ser nombrado de nuevo si existiera una nueva necesidad.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Castilla-La Mancha. Nombramiento interino de funcionario de carrera del Ayuntamiento en subescala de Secretaría-Intervención: excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
  • - Andalucía. Posibilidad de declarar la situación de excedencia por incompatibilidad de funcionario interino

Conclusiones

1ª. En conclusión, teóricamente podría declararse la situación de excedencia voluntaria por interés particular a un habilitado interino, pero esta situación no otorgaría ningún derecho adicional al empleado que, en todo caso, debería mantenerse en activo en la bolsa para poder ser nombrado de nuevo si existiera una nueva necesidad.

2ª. La Directiva 1999/70/CE garantiza el mismo tratamiento del personal temporal respecto del fijo no siendo posible exigir un tratamiento diferente o mejor (la normativa general de función pública), en nuestra opinión.

3ª. El RJFHN deja bien claro que un excedente voluntario por interés particular no tiene reserva de puesto.

4ª. Un habilitado interino ni tiene derecho a participar en los concursos de provisión para todas las entidades locales, ordinario o unitario, ni a un nombramiento provisional, sino que debe mantenerse en activo en las bolsas que considere de las que podrá ser llamado por su orden cuando surja una nueva necesidad.