En el año 2019 se contrató a un trabajador personal laboral de la corporación en la modalidad contractual por obra o servicio determinado. Actualmente, se le ha convocado la plaza dentro de la oferta pública de ocupación 2023 (no es estabilización) y este trabajador no ha superado el proceso selectivo.
Teniendo en cuenta que el trabajador lleva más de cinco años en la corporación, ¿podemos rescindirle el contrato sin pagarle ninguna indemnización o, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el ayuntamiento, tiene derecho a alguna indemnización?
En el supuesto planteado nos hallamos ante la superación de un proceso selectivo no sometido a la regulación de la llamada estabilización de empleo recogida en la Ley 20/2021. Hacemos esta indicación porque dicha norma preveía la posibilidad de indemnizar a aquellas personas que, entrando dentro de su ámbito subjetivo y habiéndose presentado a los concretos procesos, no hubieran superado los mismos.
No estamos ante dicho supuesto, por ello debemos traer a colación la sentada jurisprudencia en relación a la indemnización que procede abonar al personal laboral temporal cuando finaliza un contrato en este caso por cobertura reglamentaria de la plaza y la persona que la desempeñaba de forma temporal no es la que lo ha superado.
Como quiera que en la sentencia del TS de 28 de junio de 2021, se ha establecido el límite máximo de los contratos laborales de interinidad en plaza vacante en tres años, y que el efecto de una mayor permanencia es su conversión en indefinido no fijo, indicando más adelante que:
“El hecho de que la trabajadora en el momento de la extinción de su contrato tuviera la consideración de indefinida no fija, conduce a la aplicación de nuestra doctrina (expresada en la STS-pleno- de 28 de marzo de 2017, Rcud. 1664/2015 y seguida, entre otras, por las SSTS de 9 de mayo de 2017, Rcud. 1806/2015, de 12 de mayo de 2017, Rcud. 1717/2015 y de 19 de julio de 2017, Rcud. 4041/2015), según la que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, tal como lo declaró la sentencia recurrida; habiéndose, aquietado a ello, además, la parte demandante.”
En el presente caso el cese lo es por la cobertura de la plaza, por lo que se ha producido la finalización del contrato de interinaje en plaza vacante, ahora bien, en aplicación de la disp. adic. 17ª TREBEP, y de la doctrina jurisprudencial citada, había superado los plazos máximos de permanencia, por lo que con independencia de que hubiera participado o no en el proceso selectivo, le corresponde la compensación económica de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, sin que sea preciso que haya sido declarada indefinida no fija por sentencia judicial, ya que es un requisito que no se contiene en la norma.
En cuanto al cálculo de la compensación, es el mismo que en el caso del despido, habiendo establecido la sentencia del TS de 30 de junio de 2008, los parámetros para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario anual y el tiempo de prestación de servicios, y que el salario consiste en el cociente que resulte de dividir esta retribución anual por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra obtenida al multiplicar 12x30 y que “responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense…”.
1ª. En el presente caso el cese lo es por la cobertura de la plaza, por lo que se ha producido la finalización del contrato de interinaje en plaza vacante, ahora bien, en aplicación de la disp. adic. 17ª TREBEP, y de la doctrina jurisprudencial citada, había superado los plazos máximos de permanencia, por lo que con independencia de que hubiera participado o no en el proceso selectivo, le corresponde la compensación económica de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, sin que sea preciso que haya sido declarada indefinida no fija por sentencia judicial, ya que es un requisito que no se contiene en la norma.
2ª. En base a lo establecido por la sentencia del TS de 30 de junio de 2008, la indemnización se calculará dividiendo el salario bruto anual entre 365 días, incluyendo el mismo tanto la antigüedad como las pagas extras,