abr
2024

¿Tiene derecho a indemnización por cese voluntario un trabajador interino municipal?


Planteamiento

La administrativa del Ayuntamiento está de baja y tenemos que sustituirla. Una vez tramitado el expediente en cuestión para cubrir el puesto de trabajo, la persona que está haciendo la sustitución nos comunica que deja el puesto de trabajo porque le han llamado de otro Ayuntamiento. Esto lo hace de un día para otro, sin avisar de que deja el puesto de trabajo con antelación suficiente como para cubrir su puesto. En consecuencia, hemos estado varios días sin administrativo. ¿podemos tomar alguna medida al no haberse respetado un tiempo mínimo de preaviso?

Respuesta

En el ámbito de una relación funcionarial (estatutaria) no existe en la actualidad ninguna disposición legislativa ni reglamentaria que habilite para establecer un plazo de preaviso para el cese voluntario de un nombramiento interino, más allá de la posible consecuencia para su situación en la bolsa de trabajo de acuerdo con su propia reguladora (sanción, exclusión temporal o definitiva) sin que pueda presumirse nada al respecto.

En el ámbito laboral común, el art. 49.1.d) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, recoge como una de las causas normales de extinción del contrato la dimisión del trabajador “debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.

La falta de preaviso no genera la nulidad del acto extintivo sino que habilita la posibilidad de la contraparte de exigir una indemnización por daños, siendo de aplicación preferente lo que pueda establecer el convenio colectivo (en las administraciones públicas, no suele establecerse ninguna mención al respecto), y en su defecto, la regulación del art. 8 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en estos términos:

  • “Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
  • El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.”

La jurisprudencia ha extendido la aplicación de esta indemnización también al incumplimiento de este plazo por parte del trabajador.

Pero de acuerdo con la norma, en el caso del contrato de interinidad “se estará a lo pactado” por lo que, si el contrato no lo establece expresamente, no resultará de aplicación.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Madrid. Preaviso de cese de funcionario interino del ayuntamiento.
  • - Extinción contractual por dimisión de trabajador municipal sin previo aviso: posibilidad de descontarle 15 días de sueldo.

Conclusiones

1ª. Si la relación tiene naturaleza funcionarial, no existe en la actualidad ninguna disposición legislativa ni reglamentaria que habilite para establecer un plazo de preaviso para el cese voluntario de un nombramiento interino.

2ª. Si la relación tiene naturaleza laboral, al tratarse de un contrato de interinidad se estará a lo pactado en el contrato de forma expresa, no resultará de aplicación en otro caso.

3ª. Puede tener consecuencias respecto de su situación en la bolsa de trabajo de acuerdo con su propia normativa reguladora (sanción, exclusión temporal o definitiva) sin que pueda presumirse nada al respecto en defecto de esta normativa expresa.