En relación con el proceso de estabilización que acaba de finalizar en nuestro ayuntamiento, la persona seleccionada no es la trabajadora que llevaba en el puesto desde 2011 con contrato indefinido. Ésta no ha querido participar en el proceso de selección porque quería dejar el trabajo.
¿Debemos indemnizarla?
La gestoría y los sindicatos opinan que no debemos indemnizar.
Tampoco creo que haya que preavisar puesto que el proceso de estabilización ha sido público desde el principio con anuncios en tablón de anuncios, sede electrónica y BOP.
Respecto a la cuestión planteada, debemos indicar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, introduce una Disp. Adic. 17 al RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- que se pronuncia de forma similar al art. 2.6 de la Ley 20/2021, el cual dispone lo siguiente:
Por ello, como indicamos en anteriores consultas, conjugando ambos textos normativos, así como la regulación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- para el personal laboral, debemos afirmar que:
Es decir, en este supuesto, nos encontramos con una trabajadora que lleva en el puesto desde el año 2011 y no ha querido participar en el proceso de selección de estabilización. En consecuencia, la trabajadora no tendrá derecho a la compensación económica prevista en el art 2.6 de la Ley 20/2021 pero sí a la indemnización como consecuencia de la finalización del contrato prevista en el ET/15; así concluimos en multitud de consultas; salvo que se trate de un contrato de duración determinada por causa de sustitución (hasta la cobertura definitiva del puesto tras el proceso de selección) y así está reflejado en el contrato de trabajo.
En consecuencia, a la trabajadora no le corresponde la compensación económica regulada en la Ley 20/2021 pero sí podría tener derecho la indemnización por finalización del contrato, salvo que se trate de un contrato de duración determinada por causa de sustitución, siguiendo el art.49.1.c) ET/15:
Por ello, dado que indican en el planteamiento de la consulta que la trabajadora lleva en el puesto desde 2011 con contrato indefinido, entendemos que no le corresponde la compensación económica regulada en la Ley 20/2021 pero sí la indemnización por finalización del contrato prevista en el ET/15.
Por último, aunque el proceso de estabilización haya sido público desde el principio con anuncios en tablón de anuncios, sede electrónica y BOP, consideramos que sí deberá efectuarse el preaviso.
1ª. La empleada que no se presenta al proceso de estabilización y por eso no obtiene la plaza, no tendría derecho a la compensación económica a la que se refiere la Ley 20/2021, aunque sí tiene derecho a la indemnización por finalización del contrato temporal, pues no nos encontramos ante un contrato de duración determinada por causa de sustitución ni un contrato formativo.
2ª. Consideramos que igualmente se deberá preavisar, aunque el proceso de estabilización haya sido público desde el principio con anuncios en tablón de anuncios, sede electrónica y BOP.