nov
2024

¿Tiene derecho a indemnización la trabajadora municipal que no se presenta al proceso de estabilización?


Planteamiento

En relación con el proceso de estabilización que acaba de finalizar en nuestro ayuntamiento, la persona seleccionada no es la trabajadora que llevaba en el puesto desde 2011 con contrato indefinido. Ésta no ha querido participar en el proceso de selección porque quería dejar el trabajo.

¿Debemos indemnizarla?

La gestoría y los sindicatos opinan que no debemos indemnizar.

Tampoco creo que haya que preavisar puesto que el proceso de estabilización ha sido público desde el principio con anuncios en tablón de anuncios, sede electrónica y BOP.

Respuesta

Respecto a la cuestión planteada, debemos indicar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, introduce una Disp. Adic. 17 al RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- que se pronuncia de forma similar al art. 2.6 de la Ley 20/2021, el cual dispone lo siguiente:

  • “6. En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
  • La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”.

Por ello, como indicamos en anteriores consultas, conjugando ambos textos normativos, así como la regulación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- para el personal laboral, debemos afirmar que:

  • - Si se ha obtenido plaza en proceso de estabilización, no está prevista indemnización o compensación alguna al personal que consigue dicha plaza.
  • - Si se ha obtenido plaza y es personal funcionario, deberá cesar antes de tomar posesión derivada del decreto de nombramiento, que no tiene por qué necesariamente declarar extinguida la interinidad, pues ya la obtención de una plaza reglamentariamente en propiedad es causa de extinción de la interinidad.
  • - Si no se hubiera obtenido plaza en el proceso de estabilización, que es el caso planteado, podemos encontrarnos ante dos situaciones:
    • a) Que no se hubiera presentado al proceso de estabilización y por eso no obtiene la plaza. En este caso no se cumple el requisito previsto en el art. 2.6 Ley 20/2021 y no tendría derecho a la compensación económica en ella prevista, aunque sí a la indemnización por finalización del contrato (si es personal laboral) temporal conforme al ET/15. Si es personal funcionario y no se presenta no tendrá derecho a compensación ni a indemnización alguna.
    • b) Que se hubiera presentado al proceso de estabilización y no lo hubiera superado, en este caso es de plena aplicación el art. 2.6 Ley 20/2021 que señala que le corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año.

Es decir, en este supuesto, nos encontramos con una trabajadora que lleva en el puesto desde el año 2011 y no ha querido participar en el proceso de selección de estabilización. En consecuencia, la trabajadora no tendrá derecho a la compensación económica prevista en el art 2.6 de la Ley 20/2021 pero sí a la indemnización como consecuencia de la finalización del contrato prevista en el ET/15; así concluimos en multitud de consultas; salvo que se trate de un contrato de duración determinada por causa de sustitución (hasta la cobertura definitiva del puesto tras el proceso de selección) y así está reflejado en el contrato de trabajo.

En consecuencia, a la trabajadora no le corresponde la compensación económica regulada en la Ley 20/2021 pero sí podría tener derecho la indemnización por finalización del contrato, salvo que se trate de un contrato de duración determinada por causa de sustitución, siguiendo el art.49.1.c) ET/15:

  • “1. El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.

Por ello, dado que indican en el planteamiento de la consulta que la trabajadora lleva en el puesto desde 2011 con contrato indefinido, entendemos que no le corresponde la compensación económica regulada en la Ley 20/2021 pero sí la indemnización por finalización del contrato prevista en el ET/15.

Por último, aunque el proceso de estabilización haya sido público desde el principio con anuncios en tablón de anuncios, sede electrónica y BOP, consideramos que sí deberá efectuarse el preaviso.

Conclusiones

1ª. La empleada que no se presenta al proceso de estabilización y por eso no obtiene la plaza, no tendría derecho a la compensación económica a la que se refiere la Ley 20/2021, aunque sí tiene derecho a la indemnización por finalización del contrato temporal, pues no nos encontramos ante un contrato de duración determinada por causa de sustitución ni un contrato formativo.

2ª. Consideramos que igualmente se deberá preavisar, aunque el proceso de estabilización haya sido público desde el principio con anuncios en tablón de anuncios, sede electrónica y BOP.