En el marco del proceso de estabilización y, en particular, respecto a la subescala de Intervención de funcionarios de habilitación nacional, el Interventor interino cesa al tomar posesión un Interventor de carrera que ha superado el proceso de estabilización mediante el sistema de concurso.
En este contexto, y al amparo de la Ley 20/2021, el Interventor interino solicita a este ayuntamiento la compensación económica prevista en el artículo 2.6.
A esta secretaría le surge la duda de si, en este caso, se cumple la condición de “participación en el proceso selectivo” que habilitaría el derecho a dicha compensación.
El artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece:
Y añade expresamente:
En el caso que nos ocupa, el Interventor interino presentó solicitud de participación en el proceso; sin embargo, tanto en la relación provisional como en la definitiva de admitidos y excluidos, publicadas conforme a la Orden HFP/616/2022, resultó excluido del proceso. La causa de exclusión fue no haber indicado en cuál de los dos sistemas pretendía participar (concurso-oposición, concurso o ambos), lo que impidió considerarlo admitido en cualquiera de ellos.
Ante esta situación -exclusión y no admisión al proceso selectivo- se plantea si ello debe considerarse, a efectos del artículo 2.6, como un supuesto de “no participación”, lo que excluiría el derecho a compensación económica.
En definitiva, se consulta si la exclusión mediante la correspondiente Orden, que determina la no admisión al proceso, debe entenderse jurídicamente como “no participación del candidato en el proceso selectivo”, con las consecuencias previstas en la Ley 20/2021.
Como aclaración solicitada a la entidad consultante, se indica que el funcionario interino ha estado como habilitado nacional interino desde 2006.
De los datos de la consulta (funcionario habilitado nacional interino, subgrupo A1, desde 2006), entendemos que la exclusión del proceso de estabilización ha sido totalmente voluntaria (buscada) por parte del funcionario interino (“La causa de exclusión fue no haber indicado en cuál de los dos sistemas pretendía participar (concurso-oposición, concurso o ambos), lo que impidió considerarlo admitido en cualquiera de ellos”) lo que puede acreditarse fácilmente mediante la publicación de la lista definitiva de excluidos en el BOE y las causas del mismo.
Si a ningún funcionario se le puede admitir ni tolerar ninguna dificultad para superar el motivo de exclusión (indicar el sistema de acceso, si concurso o concurso-oposición), lo que quizá hubiera provocado superar alguno de los procesos dada la antigüedad del funcionario (2006), menos aún se puede admitir en un funcionario del subgrupo A1 desde 2006.
Por tanto, en nuestra opinión, corresponde aplicar la norma tal y como comentan “La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso” de la Ley 20/2021, evitando un fraude de ley o abuso del derecho en términos del art. 6 del Código Civil -CC-, que señala que:
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Por los datos expuestos en el planteamiento de la consulta, entendemos que la exclusión del proceso de estabilización ha sido totalmente voluntaria por parte del funcionario interino, al no haber indicado en cuál de los dos sistemas pretendía participar, lo que impidió considerarlo admitido en cualquiera de ellos, lo que puede acreditarse fácilmente mediante la publicación de la lista definitiva de excluidos en el BOE y las causas del mismo.
2ª. En nuestra opinión y de los datos expuestos en la consulta, corresponde aplicar la norma tal y como comentan, denegando la petición de compensación económica por el cese “buscado”, evitando un fraude de ley o abuso del derecho en términos del art. 6 CC.