nov
2020

¿Tiene cobertura legal el acuerdo del Pleno por el que se permite aprobar gastos en enero de 2021 con cargo al presupuesto del ejercicio 2020?


Planteamiento

En este ayuntamiento se aprobó por pleno una instrucción de Intervención a final de año por la cual se permite que facturas registradas y conformadas en 2020 se puedan aprobar hasta el 8 de enero con cargo al presupuesto 2020. Lo mismo ocurre con variaciones de nómina no incluidas en la de diciembre, pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Yo no acabo de ver amparo legal para esta actuación, ya que la ley ya previene para este tipo de situaciones que o bien llega a fase D para poder incorporar a 2021 el gasto y poder reconocer la obligación con la incorporación de remanentes tras la liquidación, o bien se hace reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo al presupuesto 2021.

Con todo y eso, la corporación insiste en que agotemos todas las vías posibles y permitamos reconocer gastos de 2020 en ese presupuesto aunque se aprueben en 2021.

¿Existe, desde vuestro punto de vista jurídico, amparo legal para tal actuación?

Respuesta

Coincidimos con el consultante en que se trata de una actuación que no tiene cobertura jurídica.

Recordemos que el art. 163 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

  • “a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
  • b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.”

Y los apartados 1º y 2º del art. 191 TRLRHL señalan que:

  • “1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
  • 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.”

La conclusión es clara: con posterioridad al día 31 de diciembre no es posible adoptar acuerdos de autorización del gasto, compromiso de gasto o reconocimiento de obligaciones de facturas con efecto del mes de diciembre. Por tanto, no es posible adoptar acuerdos en enero que tengan efectos contables en diciembre del ejercicio anterior.

El hoy derogado RDLeg 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria -TRLGP 1988-, permitió durante algún tiempo que se pudieran reconocer obligaciones hasta el fin del mes de enero siguiente, pero la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó la norma para establecer que las obligaciones reconocidas deben serlo hasta el fin del mes de diciembre. Derogado el TRLGP 1988 por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, ésta ya no contemplaba dicha posibilidad. En tal sentido se recoge en las consultas siguientes:

  • - Presupuesto y gasto público municipales. Posibilidad de contabilización en ejercicio 2019 de facturas de dicho ejercicio llegadas al Ayuntamiento en enero de 2020. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
  • - Liquidación del Presupuesto: imposibilidad de reconocer en el mes de enero obligaciones de un ejercicio imputables al ejercicio anterior.

En consecuencia, en el mes de enero de 2021 no puedan adoptarse acuerdos sobre gastos imputables o contabilizables en el ejercicio 2020.

Así, como señala el consultante, para imputar al ejercicio corriente gastos producidos en el ejercicio anterior debe tramitarse un reconocimiento extrajudicial de créditos.

En este sentido, el art. 26 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone que:

  • “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (art. 163 y 176 TRLRHL).
  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
    • a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local [art. 176.2, a), LRHL].
    • b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.
    • c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto.”

Este precepto es uno de los que consagra en nuestra legislación el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito.

Por su parte, el art. 60.2 RD 500/1990 establece que:

  • “2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.”

En este sentido, como se indica en numerosas consultas, habitualmente se considera el reconocimiento extrajudicial de crédito como un procedimiento especial en virtud del cual se reconoce a un contratista la existencia de un crédito a su favor derivado de la realización de una obra, de la prestación de un servicio o de un suministro en un ejercicio anterior, que no consta en la contabilidad municipal como obligación reconocida y sin que el interesado acuda a los juzgados para reclamar su deuda. En tal sentido se recoge en las consultas siguientes:

  • - Reconocimiento extrajudicial de créditos: concepto, procedimiento y órgano municipal competente para su aprobación.
  • - Reconocimiento extrajudicial de créditos y utilización del remanente de tesorería para su financiación.
  • - Contabilidad municipal. Procedimiento para aplicar a presupuesto los pagos pendientes de aplicar que se encuentran en la cuenta 555.
  • - Gastos municipales tramitados con omisión o infracción del procedimiento: ¿deben abonarse con reparo o mediante reconocimiento extrajudicial de créditos?
  • - Tratamiento de las quitas sobre facturas de un proveedor en el presupuesto municipal.
  • - ¿Se puede imputar un gasto del ejercicio anterior al presupuesto del ejercicio corriente?

Cada vez se extiende más la idea de que se trata de la conversión de actos nulos en una indemnización por daños y perjuicios, tal y como se plasma en el artículo sobre la materia publicado en la página web de la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (ASOCEX), por Alba Prada Rodríguez (Letrada) y Elena Herrero González (Auditora) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, en la que consideran que:

  • “El reconocimiento extrajudicial de crédito se configura como un procedimiento excepcional, conducente a la conversión de actos que conforme al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho. No obstante, esta invalidez de los actos administrativos no exime a la Administración de la obligación de abono de las prestaciones realizadas por un tercero a su favor, en virtud de un principio general del derecho según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, esto es, la teoría del enriquecimiento injusto, naciendo así una obligación ex lege. De modo que la Administración a través de esta figura hace efectivos pagos a los que otro tiene derecho, evitando los costes añadidos que supondría un procedimiento judicial.”

Conclusiones

1ª. En el mes de enero de 2021 no es posible adoptar acuerdos de autorización del gasto, compromiso de gasto o reconocimiento de obligaciones de facturas para imputarlas y contabilizarlas en el ejercicio anterior (2020).

2ª. A nuestro juicio, el acuerdo adoptado por el pleno de la corporación, en virtud del cual se permite que facturas registradas y conformadas en 2020 se puedan aprobar hasta el 8 de enero de 2021 con cargo al presupuesto 2020, no se ajusta a la legalidad vigente.