jul
2020

Tesorería y contabilidad municipales. ¿Quién tiene competencia para acordar la eliminación de la caja de efectivo: Pleno o Alcalde?


Planteamiento

¿Cuál es el órgano competente (Alcalde o Pleno) para acordar la eliminación de la caja municipal y que quedase todo a través de los bancos?

Respuesta

El art. 198.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que “las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan”.

Añadiendo el apartado 2º del citado precepto que las Entidades Locales “podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior”.

Como se puede observar, existe una gran autonomía para las Entidades Locales para que regulen las distintas formas de cobro de sus ingresos, pero la tendencia es a eliminar las cajas de efectivo en la medida de lo posible dado los problemas que plantea el manejo de dinero público.

Como decíamos en las Consultas “Actuación en caso de falta de dinero en la caja de metálico del polideportivo municipal” y “Castilla-La Mancha. Personas que pueden controlar las cajas de efectivo en la Corporación local. Responsabilidad”, una de las cuestiones más complejas es el de la existencia de cajas en metálico en los distintos Departamentos o Servicios del Ayuntamiento, por lo que nos parece perfecta la supresión de las cajas de efectivo.

Sin embargo, el precepto transcrito no establece quién es el órgano competente para decidir la existencia de cajas de efectivo o de entidades de crédito.

El art. 197.2 TRLRHL se limita a establecer que las Entidades Locales “podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan”.

Sólo en el supuesto de Entidades Locales de más de 500.000 habitantes de derecho, el art. 186.3 TRLRHL y el art. 64 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, atribuyen al Pleno de la Corporación, a propuesta del Presidente, la competencia para “crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos”.

Por tanto, habrá que acudir el régimen general de distribución de competencias en las Entidades Locales y aplicar la cláusula residual que se contiene en el art. 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que otorga al Alcalde la competencia cuando no esté atribuida a otros órganos municipales.

En consecuencia, en nuestra opinión, el órgano competente para acordar la eliminación de la caja municipal y que todos los cobros y pagos se canalicen a través de las entidades de crédito es el Alcalde.

Conclusiones

1ª. La legislación vigente no establece quién es el órgano competente en las Entidades Locales para decidir la existencia de cajas de efectivo o de entidades de crédito.

2ª. En consecuencia, se deberá acudir a la cláusula residual que se contiene en el art. 21.1.s) LRBRL, que otorga al Alcalde la competencia cuando no esté atribuida a otros órganos municipales.

3ª. En nuestra opinión, el órgano competente para acordar la eliminación de la caja municipal y que todos los cobros y pagos se canalicen a través de las entidades de crédito es el Alcalde.