En el Ayuntamiento se ha detectado que el saldo de algún concepto no presupuestario es incorrecto, teniendo dicho saldo su origen en errores cometidos en ejercicios cerrados (por ejemplo, confusiones entre los conceptos seleccionados, a la hora de contabilizar nóminas, eligiendo 20030 en lugar de 20001, y viceversa). Por ello, se plantea la necesidad de corregir dichos saldos para que figuren por su valor correcto en Contabilidad.
¿Cuál sería el procedimiento de corrección? Es decir, informes que se precisen, órgano competente, exposición al público en su caso, etc.
No existe un procedimiento ad hoc para corregir los saldos o apuntes de contabilidad, más allá de realizar los correspondientes asientos contables.
A nuestro juicio, lo procedente en el supuesto planteado en la consulta es que se trate dentro de la Cuenta General del Ayuntamiento, de tal manera que los conceptos no presupuestarios se apliquen a presupuesto o se anulen, ello en función del tipo de error o de saldo que exista, previo informe del Titular de Contabilidad (en principio, el Interventor) que explique los motivos del error y de la corrección de dicho error. Recordemos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, a la “Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación”.
La depuración debe realizarse con motivo de la aprobación de la Cuenta General, puesto que la corrección de un saldo que se arrastra de ejercicios cerrados afecta a la o a las Cuentas Generales ya aprobadas, por lo que debe seguir el mismo procedimiento que el de la Cuenta General. En el caso de que se pretenda realizar la corrección del saldo al margen de la aprobación de la Cuenta General, deberá seguir los mismos pasos y procedimientos que ésta, es decir (art. 212 TRLRHL):
Dado que en las fechas en las que nos encontramos la Cuenta General debe estar en trámite, es un buen momento para corregir el error, ponerlo de manifiesto en el informe del Interventor que acompaña a la tramitación de la Cuenta General e indicarlo en la Memoria de la Cuenta General.
1ª. No existe un procedimiento concreto para la corrección de los errores que se plantean en la consulta.
2ª. La depuración de saldos de cuentas no presupuestarias de ejercicios cerrados afecta a la Cuenta General de la Entidad Local.
3ª. En consecuencia, la corrección de dichos saldos debe realizarse siguiendo el mismo procedimiento que para la aprobación de la Cuenta General.
4ª. Se puede aprovechar la tramitación de la Cuenta General para depurar los saldos, poniéndolo de manifiesto en el informe de la Intervención municipal y en la Memoria de la Cuenta General.