dic
2019

Tesorería y contabilidad municipal. Contabilización de compensaciones cuando no se dispone de crédito adecuado y suficiente


Planteamiento

El Ayuntamiento tiene delegada la gestión recaudatoria de los tributos a la Diputación Provincial, quien periódicamente efectúa liquidaciones, de las cuales deduce facturas como la de recogida de basuras, que gestiona un consorcio provincial.

En la última liquidación, se nos ha deducido una factura por importe de 75.000 euros por el servicio de recogida de basuras y al ir a contabilizarla -en formalización- en la partida 1621 46700, resulta que no tiene consignación presupuestaria suficiente y no es posible recurrir a la bolsa de vinculación jurídica.

Como se ha abonado mediante la compensación y así está recogida en los convenios con la Diputación Provincial, la cuestión es cómo puede ser contabilizada si no se tiene consignación.

¿Me podrían orientar sobre cómo proceder y, en su caso, los apuntes a realizar?

Respuesta

En primer lugar, cabe señalar que nos resulta extraña la clasificación económica (46700) que se utiliza para la contabilización de las facturas por la recogida de basura, porque ésta se corresponde con transferencias corrientes a los consorcios (capítulo 4). Pero el capítulo 4 del estado de gasto del Presupuesto, de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, “comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes”.

Por tanto, este concepto 467 del estado de gasto se corresponde, en nuestra opinión, más bien a las aportaciones que se realizan a los Consorcios por los entes consorciados, es decir, los entes que forman el Consorcio pero sin recibir del Consorcio ninguna contraprestación concreta.

Por ello, dependerá de cómo se haya articulado la financiación del servicio de basuras que presta el Consorcio, pero si éste emite factura al Ayuntamiento, a nuestro juicio, esta factura debería atenderse con cargo al capítulo 2 del estado de gastos de la Orden EHA/3565/2008, porque este capítulo “comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público”; es decir, es el capítulo destinado a la contabilización presupuestaria de los servicios que se prestan al Ayuntamiento.

En segundo lugar, en el caso que, efectuada la compensación por la Diputación, no se pueda contabilizar la factura, se deberá contabilizar en el concepto no presupuestario de pagos pendientes de aplicar (cuenta 555).

De conformidad con la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, la cuenta 555 de pagos pendientes de aplicación es una cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III “Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo”.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

  • Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”.
  • Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

Por tanto, al efectuar la compensación se realizarán los siguientes asientos:

(557) En formalización

      • A
        • Cuenta de ingreso del tributo (7XX)

-------------------------------------------------

(555) Pagos pendientes de aplicar

      • A
        • En formalización (557)

-------------------------------------------------

Cuando se dote la aplicación presupuestaria con crédito adecuado y suficiente hay que aplicar los pagos pendientes de aplicar, por lo que se realizarán los correspondientes asientos de la contabilidad presupuestaria:

(003) Créditos disponibles

      • A
        • Gastos autorizados (004)

-------------------------------------------------

(004) Gastos autorizados

      • A
        • Gastos comprometidos (005)

-------------------------------------------------

(400) Acreedores por obligaciones reconocidas

      • A
        • Pagos pendientes de aplicar (555)

Conclusiones

1ª. Si al efectuar la compensación no existe crédito suficiente y adecuado para aplicar a presupuesto el gasto, se contabilizará como pendiente de aplicar, utilizando las cuentas (555) de pendiente de aplicar y en formalización (557).

2ª. Cuando se disponga de crédito suficiente y adecuado deberá aplicarse a Presupuesto utilizando la cuenta de pendiente de aplicar en la forma expuesta.