En el marco de un procedimiento de inspección tributaria, este ayuntamiento se ha dirigido a empresas de suministro de energía para que aporten datos de facturación con el fin de calcular cuota de tasa por ocupación de la vía pública. Existen varias empresas que no han aportado la documentación en el plazo concedido, por consiguiente, no tenemos ningún dato para liquidarle cuota. Se va a iniciar procedimiento sancionador tributario en base a lo anterior. ¿qué infracción y sanción se aplicaría para este supuesto, toda vez que no tenemos datos de las empresas?
Son varias las infracciones que pueden cometer quien, estando obligado a facilitar la información tributaria no lo realiza.
El art. 179.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el art. 35.4 LGT podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos.
El art. 192 LGT, relativo a las infracciones tributarias por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones, tiene la siguiente redacción:
También es posible que se cometan infracciones previstas en el art. 198 LGT, relativas a no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. O las infracciones del art. 199 LGT, relativas a la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
O infracciones del art. 203 LGT por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. El art. 203.1 LGT dispone que constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:
El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución nº 00/05279/2023/00/00, de 19/11/2024, fija el criterio de que cuando no se atiende a un requerimiento de la inspección debidamente notificado, sólo por ello el obligado de que se trate ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras, con lo que si en su conducta concurre "culpabilidad", el elemento subjetivo del art. 183.1 LGT, la misma será constitutiva de una infracción del art. 203.1.b) LGT, y ello sin necesidad de que haya que acreditar de qué específico modo o manera la desatención de tal requerimiento, ha dilatado, entorpecido o impedido las actuaciones inspectoras.
En función de que concurran unas circunstancias u otras, la infracción y la sanción, serán distintas. Desde luego, el incumplimiento del requerimiento a las empresas de suministro de energía para que aporten datos de facturación constituye una fracción tributaria sancionable en función de lo dicho en los preceptos transcritos.
Normalmente las empresas de suministro de energía son lo suficientemente grandes para que sus datos figuren en su web o, incluso, en otras liquidaciones efectuadas por el ayuntamiento, porque existen datos imprescindibles (como el CIF o el domicilio y el propio nombre de la empresa), que se deberán obtener, bien porque el interesado lo facilite, bien de otros registros como el mercantil, donde deben figuran los datos de las empresas, pudiendo obtener un certificado de los datos que figuran en el Registro Mercantil.
1ª. Deben obtenerse los datos fiscales de la empresa.
2ª. A nuestro juicio, las infracciones que se pueden cometer son las que hemos transcrito.
3ª. Las sanciones que corresponderían están en función de la infracción cometida, según hemos expuesto.