En relación a la elaboración de la ordenanza reguladora sobre recogida de residuos de acuerdo con la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2022 se nos plantea un problema a la hora de repercutir el residuo doméstico generado por las empresas, independiente del residuo que como empresa gestiona la propia empresa contratado con una empresa de recogida.
Me refiero al residuo que generan los trabajadores a título de ejemplo: en la comida o almuerzo.
Actualmente no contamos con los suficientes mecanismos y datos para poder determinar con exactitud la parte variable.
Se plantea utilizar como criterio de imputación de la parte variable de la cuota de la tasa de recogida de basura el número de trabajadores de la empresa, ¿es posible y viable este criterio para empresas?
¿No sería más conveniente otro tipo de criterio como actividad o m2?
¿Sería viable que la parte variable de la cuota se imputase en otro ejercicio teniendo en cuenta la falta de datos exactos?
No son pocas las dudas que suscita la aplicación de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, especialmente, en relación a las tasas locales.
El art. 11.3 de la Ley 7/2022, dispone que en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
El plazo del 10 de abril de 2025 cumple los tres años de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, esto es el plazo máximo que tienen las entidades locales para tener aprobada definitivamente y en vigor la tasa, pero hay que tener en cuenta que la tasa de residuos sólidos es una tasa de devengo anual.
En realidad, ni la citada Ley ni tampoco el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece cuáles son los criterios de reparto del coste de los servicios.
Seguiremos los criterios señalados en el documento “Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos” elaborado por la Dirección General de Tributos de 14/05/2024, no esté exento de controversias.
En este documento, se considera que, en base a que el art. 11.3 de la Ley 7/2022 transcrito, que se refiere a la implantación de sistemas de pago por generación. Y del apartado V del Preámbulo de la ley hace referencia a que las tasas deberían tender hacia el pago por generación; la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación. Ahora bien, las entidades locales sí deberán incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos, siendo admisibles junto a los sistemas que ya permitan una individualización de la cuota, otros que contemplen reducciones o incentivos a determinados comportamientos
El citado documento considera que serían admisibles los siguientes sistemas de pago por generación:
De tal manera que los métodos de reparto deben corresponder con alguno de los citados, de tal manera que pueda permitir el pago mediante cogeneración.
A priori resulta complicado determinar si es más conveniente como criterio de reparto el número de trabajadores, el de la actividad o los metros cuadrados de superficie, debiendo los estudios económicos que se realicen determinar cuál es el más adecuado para repercutir la generación de residuos.
Intuimos que para el supuesto planteado en la consulta sería más conveniente el del número de trabajadores de la empresa, dado que sólo se pretende repercutir la cuota variable de los residuos que generan éstos en la empresa y no la actividad en sí misma; pero, como decimos, debería estar avalado por el estudio económico que se realice.
Respecto a la posibilidad de que la parte variable de la cuota se imputase en otro ejercicio, volvemos al documento elaborado por la Subdirección General de Tributos, que considera que en estos supuestos, la cuota básica se exigirá durante el período impositivo correspondiente y la parte variable podrá exigirse en el mismo período o en el siguiente, en función de la disponibilidad temporal de los datos de generación de los residuos, datos que podrán ser los del propio período o los del anterior, según establezca la correspondiente ordenanza. Ambas cuotas podrán exigirse en un único recibo o en dos diferentes.
En consecuencia, entendemos que es viable que la parte variable de la cuota se imputase en otro ejercicio cuando se disponga de los datos exactos, siempre, claro está, dentro del período de prescripción del tributo.
1ª. Los criterios de imputación de la parte variable de la cuota debe determinarse de conformidad con los estudios económicos de la tasa, no obstante, intuimos que para el supuesto planteado en la consulta sería más conveniente el del número de trabajadores de la empresa, dado que sólo se pretende repercutir la cuota variable de los residuos que generan éstos y no la actividad en sí misma.
2ª. Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos, entendemos viable que la parte variable de la cuota se impute en otro ejercicio cuando se disponga de los datos exactos.