nov
2020

Tasa por abastecimiento de agua: ¿el cambio de titularidad implica la liquidación de la tasa por nuevo alta?


Planteamiento

Se comunica por un vecino un cambio de titularidad de un local, aunque el contador del agua sigue siendo el mismo. Este cambio de titularidad, ¿se debe considerar como un alta en el padrón de los tributos municipales, a efectos del art. 102.3 LGT?

La duda se encuentra en que, por un lado, se estima que cuando se produce un cambio de titularidad se producen a la vez, dentro del padrón que se trate (de tasa por suministro de agua, por recogida de basura,…), un alta (el nuevo titular) y una baja (el antiguo titular),que da lugar a que la liquidación tributaria que gira el Ayuntamiento empiece a emitirse a nombre de un contribuyente distinto del que venía siendo, por lo que procede la notificación individual del alta. Sin embargo, por otro lado, se considera que, al tratarse de un mismo contador de agua, con continuidad en la lectura correspondiente, no se produciría ninguna alta, incluyéndose los recibos directamente en el padrón correspondiente, sin notificación individual. ¿Qué postura es la correcta?

Respuesta

Antes de responder las consultas planteadas, es necesario ubicar el marco normativo de aplicación que podemos encontrar en la posibilidad de establecer tributos para las Entidades Locales recogida en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y desarrollada en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, -TRLRHL-, en sus arts. 6 y ss.

Junto a la normativa anterior, será igualmente de aplicación la legislación tributaria básica de aplicación a las Entidades Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- y el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Fijado el marco normativo, podemos abordar las cuestiones remitidas en los siguientes puntos.

En primer lugar, debemos acudir a los arts. 20 y 57 TRLRHL, que nos ofrecen la posibilidad de establecer tasas por la prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, entre las que se encuentran los de distribución de agua (art. 21.4.t).

Determinada, por tanto, la posibilidad del establecimiento de la tasa municipal, el procedimiento para la imposición de la misma, encuentra regulación en el propio texto mencionado de haciendas locales, que en su art. 15 establece que la forma para acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, entre los que se encuentran las tasas, ha de ser por medio de las llamadas Ordenanzas Fiscales, cuyo contenido se recoge en el art. 16 del mismo texto legal.

Entre dicho contenido, cabe destacar la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Damos por hecho, por tanto, de la existencia de Ordenanza Fiscal en el municipio, que regula la imposición y exacción de esta tasa.

Las referencias al hecho imponible, sujetos pasivos o a los responsables a los que se refiere el TRLRHL, sin embargo, no es un concepto que emana de la propia Ordenanza fiscal, si no que encuentra su origen y definición en la legislación tributaria básica, esto es, la LGT.

En la presente consulta, se plantea, en primer lugar, si el hecho de un cambio de titular de un local, se debe entender como un alta en el padrón de una tasa de abastecimiento de aguas.

En este sentido, el art. 102 LGT establece que:

  • “En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.”

Sin entrar en disquisiciones de la diferente tipología de tributos en función de la forma de cobro, lo cierto es que entendemos que el hecho determinante para la consideración de una nueva alta, debe residir en la existencia de un nuevo contribuyente que se beneficia del hecho imponible que se grava.

Así, el art. 35 LGT, se refiere a los obligados tributarios, definiendo los mismos como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, distinguiendo entre los mismos a los contribuyentes.

Es el art. 36, por su parte, el que identifica la figura del contribuyente con la de sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, para definir igualmente el sujeto pasivo como aquel obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Si acudimos al art. 20 LGT, se define el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Por tanto, entendemos que la “aparición” de un nuevo titular de un local da lugar a que aparezca un nuevo contribuyente, siendo necesario que el mismo sustituya al anterior mediante el procedimiento de alta y baja correspondiente. Cuestión diferente sobre este asunto será el de la responsabilidad del propietario, ocupante, o demás figuras relacionadas, que no es objeto de la consulta planteada.

En cualquier caso, entendemos que debe ser la Ordenanza Fiscal la que ha de regular las condiciones de alta y baja, con el objeto de dar seguridad jurídica sobre aquellas.

Respecto a la pregunta de si, dado de alta en el padrón un nuevo contribuyente, es necesario girarle liquidación de tasa como consecuencia de dicha alta, teniendo en cuenta lo comentado anteriormente, la regulación local posibilita a las Entidades Locales la imposición de tasas de prestación de servicios por la distribución del agua, cuyo hecho imponible en los términos a los que se refiere el citado art. 20, debe ser regulado por la propia Corporación a través de las Ordenanzas Fiscales.

Por tanto, entendemos que esta cuestión no debemos enfocarla desde el punto de vista subjetivo, en cuanto a si un ciudadano por el hecho de ser nuevo contribuyente debe ser receptor de liquidación de una tasa por alta en un servicio, sino desde el punto de vista objetivo, es decir, si se da el supuesto de hecho para ser contribuyente.

Por ello, entendemos de nuevo, que será necesariamente la Ordenanza Fiscal, en el ejercicio de la potestad tributaria reconocida en la LRBRL ejercida por las Entidades Locales, la que determine si un alta en el servicio por el mero hecho de serlo, será objeto de una liquidación tributaria, en este caso, de una tasa.

Conclusiones

1ª. El cambio de titularidad de un bien y, por tanto, la adquisición de la condición de sujetos pasivos y de contribuyentes en un padrón, debe ser reflejada como alta o baja en el mismo, siendo recomendable, en todo caso, la regulación en la Ordenanza Fiscal que regule la tasa.

2ª. De la misma forma, ha de ser en nuestra opinión, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de aguas del Municipio la que determine el hecho imponible y demás elementos tributarios por los que se ha de girar o liquidar la misma, pudiendo, a nuestro entender, no contemplar en la base imponible componente alguno por un nuevo alta.